REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01126-18
SOLICITANTE: RAIZA YOSMELYS ZABALETA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.023.895
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CRISTINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.188.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.093.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: RAIZA YOSMELYS ZABALETA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.023.895, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA CRISTINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.188.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.093 , mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de cinco (5) años, Ubicada en el Caserío las Matas, calle el Tanque, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes constancia de mensura, Exp. Nº 200-18 Nº CATASTRAL: NO CATASTRADO, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: JONNY JOSE GIL VARGAS y CRISTIAN ANTONIO MEJIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el caserío las Matas, sector el Tanque en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.344.334 y V.-12.510.341, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: RAIZA YOSMELYS ZABALETA SULBARAN ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío las Matas, calle el Tanque, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEITIOCHO METROS CUADRADOS (1485,28 M2), Aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C YULEIDY MEJIAS Y S/C LEANDRO REA CON 19,00+16,00+11,50+2,60+6,20+2,50+9,90 ML; SUR: S/C ALEJANDRO DEL DUCA CON 53,80ML;ESTE: CALLE EL TANQUE CON 15,10 ML; OESTE: R ETIRO DE LA AUTOPISTA CON 44,70ML; consistente en: una casa para habitación familiar, que posee tres (03) habitaciones, un(01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, compuesta con paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolic sobre estructura de hierro, un corredor de piso rustico y techo de zinc; cinco (05) ventanas corredizas y cinco (05) puerta de hierro con sus respectivos protectores de hierro, todos los servicios públicos y cercada perimetralmente en estantillo de madera con alambre de púa,. Con un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01126- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,