REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Julio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01126-18
SOLICITANTE: Ernesto José Arguello Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.731.945.
ABOGADA ASISTENTE: Julio Alexander Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.009.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.136.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ERNESTO JOSÉ ARGUELLO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.731.945, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Julio Alexander Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.009.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.136; mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace más de seis (6) años, Ubicada en el urbanización Santa Cecilia, calle 7, numero 216-A, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes constancia de mensura, Cédula Catastral y Solvencia Municipal, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: DIOGENES HILDEMAR DAZA COLMENARES Y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.895.787 y V.-11.404.946 respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Ernesto José Arguello Montilla ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el urbanización santa Cecilia, calle 7, numero 216-A del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de sesenta y tres metros cuadrados con treinta y dos centímetros de metros cuadrado, (63,32m2); dentro de los siguientes linderos: Norte: Zona Vede; Sur: Vivienda Número 216-b; Este; Vivienda Numero 204; y Oeste: calle 7. Consistente en: una casa para habitación familiar, estructurada en tres cuartos, una sala, una cocina, un porche, dos baños, área de servicio, construidas con paredes de bloques frisada, cerca de bloque, machihembrado, con tejas de arcilla y estructura de vigas de hierro, piso de granito, con luz interna, agua de acueducto; Con un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmaly Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01128- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,