Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Angela Consuelo Rojas León, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ana Lucinda León Rodríguez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Ana Lucinda Leon Rodríguez, venezolana, mayor, de edad, soltera, identificada con la cedula N° 22.984.396, de este domicilio, por medio del presente Documento Privado Declaro: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana Angela Consuelo Rojas Leon, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, identificada con la cedula N° 15.536.775, un lote de terreno con las siguientes dimensiones doce metros (12 m) de frente, por quince metros (15 m) de fondo, para un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), y las bienhechurias en el existentes, consistentes en una casa de habitación, construida de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento, con las siguientes características, sala, cocina, comedor, dos habitaciones con pisos de cemento revestido con cerámica, dos baños con pisos y paredes revestidos conn cerámica, lavadero, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual posee ocho metros (8 m) de frente, por doce metros (12 m) de fondo, ubicados en el caserío Los Poteritos, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos particulares Norte: Carretera Nacional Biscucuy-Chabasquen. Sur: Terrenos de Ana Rodríguez. Este: Ocupación de Jefferson Rojas. Oeste: Ocupación de José Peña. El lote de terreno que aquí vendo me pertenece como consta de Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 254, Tomo Tres, de fecha 18 de Febrero de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, y la vivienda la construí a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta es la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), suma que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque N° 64003370, de la cuenta corriente N° 01020560320000206118, del Banco de Venezuela, de fecha 31 de Marzo de 2018. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y Yo, Angela Consuelo Rojas Leon, ya identificada declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 31 días del mes de Marzo de 2018.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por la abogada Yaritza Coromoto Campos Guaruro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 278.428, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Ana Lucinda León Rodríguez, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Angela Consuelo Rojas León, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.