Se inició el presente procedimiento en fecha catorce (14) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este Tribunal cuando, los ciudadanos Carmen Sofía Fernández Delgado y Erwin Antonio Velazquez Mejias, asistidos por la Abogada Maikely Carolina Hernández Gudiño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.501, mediante escrito solicitan el Divorcio por Mutuo Consentimiento, basado en el articulo 8°, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Febrero de mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que el día Quince (15) de marzo del Dos Mil Cinco (2005), tuvieron diferencias irreconciliables y decidieron separarse el mismo día, haciendo cada uno de ellos vida independiente y como quiera ya es imposible la reconciliación entre ellos, es por ello que han convenido y decidieron de mutuo y amistoso acuerdo en divorciarse.
Que por tales motivos de su separación, han decidido de mutuo acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y solicitan ante esta autoridad declare en Divorcio vista la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, expediente N° 15-1085 que estableció la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones judiciales donde no exista Jueces o Juezas de Paz Comunal para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
Manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre Jhoel Alejandro Velazquez Fernández, consignando el Acta de Nacimiento emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Carmen Sofía Fernández Delgado y Erwin Antonio Velazquez Mejias, por ante la Unidad de Registro Civil de La Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 3, folio 5 de fecha Veintidós (22) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y el acta de nacimiento de su hijo emanda la Unidad de Registro Civil de La Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 148, de fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), que demuestra que es mayor de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de su hijo procreado por ellos, y así se decide.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Carmen Sofia Fernández Delgado y Erwin Antonio Velazquez Mejias, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare el Divorcio por mutuo consentimiento, a tenor de lo dispuesto en el articulo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en virtud de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, expediente N° 15-1085.
De acuerdo a lo que establece el encabezado del artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, los Jueces y Jueza de paz comunal son competentes para conocer:
“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento…”

Por su parte la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, expediente N° 15-1085, estableció el siguiente criterio:
“Si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio”.
Igualmente la señalada sentencia del máximo tribunal, declaro la competencia a los Tribunales de Municipio en aquellas circunscripciones judiciales donde no existan jueces o juezas de paz comunal para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, y por cuanto en este Municipio Sucre del estado Portuguesa, no se han designados los jueces de paz comunal, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio asume la competencia de Juez de Paz comunal, y al respecto observa:
De acuerdo a la norma contenida en el artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, los jueces de paz comunal son competentes para conocer:
“Declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.”
Por lo se evidencia del contexto de esta norma que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar si se dan por cumplidos en el presente caso.
- Que la presente solicitud de Divorcio sea de Mutuo Consentimiento.
En el caso de autos se desprende que los ciudadanos Carmen Sofia Fernández Delgado y Erwin Antonio Velazquez Mejias, manifestaron que la presente solicitud de divorcio es de mutuo consentimiento.
-Que los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz.
Según el escrito presentado, los cónyuges manifiestan que están domiciliados en el Sector La Laguneta de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa y en la Urbanización Simón Bolívar Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; es decir se encuentran en el ámbito local territorial de la Juez del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Ambos solicitantes manifestaron textualmente de haber procreado un hijo, cual es mayor de edad.
Asimismo consta a los autos la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de Familia.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones donde se desprende que los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos para la procedencia del divorcio fundamentado en el mutuo consentimiento, acompañando a los autos copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente la declaración del Divorcio por Mutuo Consentimiento dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal el Divorcio, y así se decide.