Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Doris Coromoto Mejias Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.570.027, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.243, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Marelbis Coromoto Betancourt Márquez y Claudio Javier García Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.705.315 Y 22.093.394, respectivamente, consta que el solicitante desde hace nueve (09) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío 19 de Abril Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de terreno que mide aproximadamente veinte metros (20mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo para un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400m2) y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Ocupación de Melida Mejias; Sur: Ocupación de Maribel Peña, Este: Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); Oeste: Calle El Esfuerzo, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa con techo de zinc, paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cemento pulido, ventanas, puertas y protector de hierro, cuatro (4) cuartos, porche, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, paredes perimetrales, cuenta con todos los servicios de luz, agua y demás servicios públicos, invirtiendo en su construcción, la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.