Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano EDIXON JOSÉ VALDEZ CANELÓN Y YULIECI COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 26.882.253 y 31.584.400 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Edixon José Valdez Canelón, acordó pasarle la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dicha cantidad de dinero se las entregara mediante transferencia