REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 11 de julio de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos ANSELMO JOSE SEIJAS y NORMA MILETZA MENDOZA DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-7.318.126 y V-9.569.624, asistidos en este acto por el abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1037,34 mts.2), ubicado en la calle 13, esquina de la avenida 02, Barrio Nuevo, del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 02, Barrio Nuevo; SUR: JesusTimaure; ESTE: Eslio Perozo; OESTE: Calle 13, esquina Avenida 2 Barrio Nuevo (que es su frente); con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (385,17 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-005-009-000-001-P01-001, de fecha 12/07/2016, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual consta de una (1) casa de uso familiar, con estructura de concreto y metálica, paredes de bloque, friso liso, pintura en caucho, techo con estructura de concreto y metálica, con láminas de acerolit, piso de cemento pulido, piezas sanitarias de W.C con lavamanos y ducha, ventanas tipo basculante, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, divididas en tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje con un portón fabricado en láminas de hierro con estructura metálica, Dos (02) galpones para uso de taller y depósito construidos con estructura de hierro, piso de cemento rustico, techo de láminas de acerolit y estructura de hierro, cerca perimetral construida con bloques de cemento y estructura de concreto, invirtiendo en las mismas la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000°°), equivalente a Cuarenta y Un Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T 41.666,66), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MOGOLLON MENDOZA LUZNEIDA RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.680.352 y PIÑA AMADO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.724.742, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos ANSELMO JOSE SEIJAS y NORMA MILETZA MENDOZA DE SEIJAS, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 337-2018
TCG/df