REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Julio de 2018
208° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por GLEIVER ANTONIO ALEJOS VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.493.481, asistido en este acto por el abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°172.276, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (528,68 mts.2), ubicado en la Avenida Bolívar con esquina de la calle 8, Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Elda Loaiza con 20,3 metros; SUR: Avenida Bolívar (que es su frente), CON 11, 1 METROS ; ESTE: Calle Nº 8, CON 31,92 metros; OESTE: Yonny Vidal, con 36,93; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (76,82 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-002-015-003-001-P01-001, de fecha 07/07/2018, emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, consistente en una estructura de concreto y metálica, paredes de bloque con friso liso, pintura en caucho, techo con estructura de concreto y Acerolit, piso de cemento pulido, piezas sanitarias, lavamanos, W.C y ducha, ventanas tipo basculante, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, dividida en tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño, invirtiendo en las mismas la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000°°), equivalente a Veinticinco Mil Unidades Tributarias (U.T 25.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: GONZALEZ GUTIERREZ CANDIDA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.044.769 y NAVAS GONZALEZ EDDY ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.767, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano GLEIVER ANTONIO ALEJOS VIDAL, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 338-2018
TCG/df