REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de Julio de 2018
208° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MARIA LEAL DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.606.177, asistida en este acto por el abogado HENRY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (55,72 mts.2), ubicado en la calle 11, sector Centro II, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Posterior con 08,05 mts; SUR: Calle Nº 11, Sector Centro II (que es su frente) con 2,00/5,66 mts; ESTE: Fachada Lateral Este con 3,00/12,05 mts; OESTE: Fachada Lateral Oeste con 15,05 mts; con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (95,08 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002-001-05-2-1-1, de fecha 27/04/2018, emitida por la Oficina Comunal del Municipio Turen del Estado Portuguesa, consistente en una (1) casa de habitación familiar, en una planta: Planta baja compuesta de un(1) local comercial con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, un portón tipo santa maría y portón corredizo, un baño con sus accesorios, luz interna y servicios de aguas blancas y aguas servidas empotradas; un (1) apartamento en un primer nivel, tipo multifamiliar, construido con paredes de bloque, piso de cemento, revestido en cerámica, techo de acerolit, compuesto de una escalera con puerta de hierro, un porche de platabanda cercado con chaguaramos y enrejillado de hierro, tres habitaciones con ventanas de macuto y puertas de madera, dos (2) baños con sus accesorios, una sala de estar, un (1) comedor con una ventana panorámica, una (1) cocina, un (1) lavadero en con enrejillado de hierro, servicios de aguas blanca y aguas servidas como electricidad empotradas, un tanque de agua con su motobomba, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000°°), equivalente a Ochenta y Tres Mil Trescientas Treinta y Cuatro con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T 83.334,33), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: NURY CAROLINA CARDOZO GOMEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.867.643 y RIERA ALBUJA PEDRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.090.268, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARIA LEAL DE CARPIO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 340-2018
TCG/df