REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de julio de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: HERMES ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.114, debidamente asistido por el abogado Arevalo Nicolás Leal Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.988, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: María Isabel González y Juana Ebeni Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.541.089 y V-11.082.862, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-128-013-000-000-000, que corre inserto al folio cinco (02), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (545,00 M2) ubicado en la urbanización Villa Araure I, avenida 8, con calle 7, casa N° 7, Municipio Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Valderrama Mendoza en 15.10 Mts; SUR: Avenida 8 en 15.10 Mts; ESTE: Margarita Orellana en 36.10 Mts; OESTE: Ana Santiago en 36.10 Mts, ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: una casa con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techada con laminas de zinc, cercada con bloques de cemento y cerca perimetral de bloques de cemento con rejillas de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor, un (01) baño con cerámica, un (01) lavaplatos, una (01) batea, un (01) garaje, ocho (08) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con vidrio y un (01) protector de hierro, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 M2), las cuales tienen un valor de CIENTO NOVENTA MILLONES BOLIVARES FUERTES (Bs.190.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: HERMES ANTONIO CHIRINOS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, N° 18-02-01-U-01-001-128-013-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 20/06/2018. 2.) Croquis de Medición Parcelaraia N° 18-02-01-U-01-001-128-013, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 18/06/2018. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-602-2018.
Katty.