REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 16 de Julio de 2018 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.053.066 domiciliado en la calle 06, esquina avenida 01, sector barrio La Franja de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado MIGUEL E. GRIMAN GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.802, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas ROSA ESTEL LOBATON y ELBA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.000.807 y V-5.369.827, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (298,39M2), ubicada en la calle 06, esquina avenida 01, Barrio La Franja de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 01; SUR: SUSANA PEREZ DE MARTINEZ; ESTE: MARIA PEREZ; y OESTE: CALLE 06, consistentes en una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, totalmente cercada con paredes de bloques, para un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (57,63 M2), las cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.053.066 domiciliado en la calle 06, esquina avenida 01, sector barrio La Franja de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ARIAS PERALTA JOSE LUIS, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 009-2018 de fecha 02 de Febrero de 2018 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 04/10/2017. 4.) Carta de residencia expedida a nombre del solicitante, ciudadano JOSE LUIS ARIAS PERALTA emanada del Consejo Comunal Comunidad “La Franja” de fecha 9 de noviembre de 2017, 5.-) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos y 6.-) Imágenes fotográficas. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza Gonzalez .
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISIETE (17) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-599-2018.
OPG/PDN/rocio