REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 25 de Julio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 592-2018

SOLICITANTE: MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.635.456.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.131.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 12/06/2018 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.635.456, actuando en nombre propio y en representación de su madre ciudadana ROMUALDA MERCEDES BERROTERAN DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.116.613 y de sus hermanos ciudadanos CARMEN MARDONEA NIEVES DE LEAÑEZ, REINA LUCILA NIEVES DE PEREZ, GLADYS COROMOTO NIEVES BERROTERAN, ROLANDA JOSEFINA NIEVES BERROTERAN y JOSE ANTONIO NIEVES BERROTERAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.363.319, V-5.947.629, V-5.947.630, V-5.947.895 y V-8.659.985 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.131, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO JUAN NIEVES CAMPOS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-230.587, fallecido ab-intestato el día 05 de febrero del año 2.018, cónyuge de la ciudadana ROMUALDA MERCEDES BERROTERAN DE NIEVES y de los ciudadanos padre MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN, CARMEN MARDONEA NIEVES DE LEAÑEZ, REINA LUCILA NIEVES DE PEREZ, GLADYS COROMOTO NIEVES BERROTERAN, ROLANDA JOSEFINA NIEVES BERROTERAN y JOSÉ ANTONIO NIEVES BERROTERAN; siendo admitida en fecha 18 de junio de 2018, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada. (Folios 21 y 22).

En fecha 29 de Junio de 2018, compareció ante este Despacho la ciudadana MERCEDES AURORA NIEVESBERROTERAN, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.131, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 28 de Junio de 2018 (folios 23 y 24).

Por auto de fecha 18/07/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m. y 11:30 am para oír las declaraciones de los ciudadanos VÁSQUEZ SARABIA MARÍA MONJE y HERNANDEZ LINAREZ JORGE ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.401.843 y V-5.950.499, respectivamente, en la presente solicitud (folio 25).

En fecha 25/07/2018, siendo las 11:00 a.m y 11:30 comparecieron los ciudadanos VÁSQUEZ SARABIA MARÍA MONJE y HERNÁNDEZ LINAREZ JORGE ENRÍQUE, quienes rindieron sus declaraciones (folio 26 y 27).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de Acta de matrimonio N° 180, expedida por el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 19/01/1959, correspondiente a los ciudadanos PEDRO NIEVES CAMPOS y MERCEDES BERROTERAN ROMERO (folio 2) que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos en fecha 9/11/1957 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura antes señalada.- Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 236, expedida por la Registradora Principal del estado Miranda, y en fecha 17/03/1981, correspondiente a la ciudadana CARMEN MARDONEA NIEVES BERROTERAN (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus PEDRO NIEVES CAMPOS.- Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 1250, expedida en fecha 18/01/2008 por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana REINA LUCILA NIEVES BERROTERAN (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus PEDRO NIEVES CAMPOS.- Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 23, expedida en fecha 18/01/2008, por el Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana GLADYS COROMOTO NIEVES BERROTERAN es hija del de cujus PEDRO NIEVES CAMPOS.- Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 1151 expedida en fecha 26/03/1987, por la Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROLANDA JOSEFINA NIEVES BERROTERAN es hija del de cujus PEDRO NIEVES.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 743, expedida en fecha 29/01/2009, por el Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSE ANTONIO NIEVES BERROTERAN es hijo del de cujus PEDRO NIEVES CAMPOS.- Y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Número 201 expedida en fecha 18/07/1991, por la Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN es hija del de cujus PEDRO NIEVES CAMPOS.- Y así se establece.
8.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 050 expedida del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa en fecha 11/04/2018 (folio 9 y 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que el de cujus PEDRO JUAN NIEVES CAMPOS, falleció ab-intestato el día cinco de febrero del año dos dieciocho (05/02/2018). Y así se establece.
9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-230.587, correspondiente al de cujus PEDRO JUAN NIEVES CAMPOS, (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece
10.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-1.116.613, V-5.363.319, V-5.947.629, V-5.947.630, V-5.947.895, V-8.659.985 Y V-10.635.456 correspondiente a los ciudadanos ROMUALDA MERCEDES BERROTERAN DE NIEVES, MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN, CARMEN MARDONEA NIEVES DE LEAÑEZ, REINA LUCILA NIEVES DE PEREZ, GLADYS COROMOTO NIEVES BERROTERAN, ROLANDA JOSEFINA NIEVES BERROTERAN y JOSE ANTONIO NIEVES BERROTERAN, (folios 12 al 18), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan

elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece
11.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad números V-5.950.499 y V-9.401.843, correspondiente a los CIUDADANOS HERNANDEZ LINAREZ JORGE ENRIQUE Y VASQUEZ SARABIA MARIA MONJE, (folio 19 y 20) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes suficientes para acreditar a la ciudadana MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN así como a los ciudadanos: ROMUALDA MERCEDES BERROTERAN DE NIEVES, CARMEN MARDONEA NIEVES DE LEAÑEZ, REINA LUCILA NIEVES DE PEREZ, GLADYS COROMOTO NIEVES BERROTERAN, ROLANDA JOSEFINA NIEVES BERROTERAN y JOSE ANTONIO NIEVES BERROTERAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.116.613, V-5.363.319, V-5.947.629, V-5.947.630, V-5.947.895, V-8.659.985 Y V-10.635.456 respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JUAN NIEVES CAMPOS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-230.587, fallecido ab-intestato el día 05 de febrero del año 2.018, cónyuge de la segunda de los nombrados y padre del resto de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. OMAR PEROZA GONZALEZ.

La Secretaria Suplente,

Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.
Solicitud N° S-592-2018.
OPG/PDN/rocio.-