REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 09
Causa Nº 423-18
Recurrente: Defensora Privado, Abogado ALEXANDER BARAZARTE.
Acusada (adolescente): (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Representante Fiscal: Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Delitos: ROBO AGRAVADO y OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS.
Víctimas: LEONEL PÉREZ ARRIECHI y ROBERTO MANA PÉREZ.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de Abril de 2018, por el Abogado ALEXANDER BARAZARTE, actuando con el carácter de Defensor Privado, representando en este acto a la adolescente acusada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el petitorio de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Mayo de 2018, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 28 de Mayo de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 28 de Mayo de 2018, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de junio de 2018, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en esa misma fecha.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXANDER BARAZARTE, actuando con el carácter de Defensor Privado, representando en este acto a la adolescente acusada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), según consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 33 de la Pieza Nº 01, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 21 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado de la decisión impugnada (25-04-2018) tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 16 de la Pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30-04-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26, 27 y 30 de abril de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (16-05-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (21-05-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 y 21 de mayo de 2018; por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la mencionada Ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de Abril de 2018, por el Abogado ALEXANDER BARAZARTE, actuando con el carácter de Defensor Privado, representando en este acto a la adolescente acusada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el petitorio de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 423-18 El Secretario.-
RAGG/.-