REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 67

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2018, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ELIESER ARNALDO LOBERA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.171.398, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001192, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se calificó la aprehensión del imputado ELIESER ARNALDO LOBERA PIÑA en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, y poniéndose a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo el material (cobre) incautado.
Recibidas las actuaciones en fecha 15 de junio de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 18 de junio de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ELIESER ARNALDO LOBERA PIÑA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (25/04/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (03/05/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 30 de abril de 2018, 02 y 03 de mayo de 2018, dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 01 de mayo de 2018 según Calendario Judicial; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado ELIESER ARNALDO LOBERA PIÑA la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2018, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ELIESER ARNALDO LOBERA PIÑA, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7814-18. El Secretario.-
LERR.-