REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL

Nº__02____
7783-18

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Abril de 2018, por el ciudadano Abg. Gabriel María de Jesús Kassen Machado, en su condición de defensor privado de la ciudadana KIMBERLHYN TAMELVIN PINEDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual CONDENÓ en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a la ciudadana KIMBERLHYN TAMELVIN PINEDA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación con el artículo 163 numeral 9º de la Ley Orgánica de Drogas, considerando la defensa que la misma fue condenada con una calificación jurídica distinta a la admitida en el marco de la audiencia preliminar y en el respectivo auto fundado, solicitando se declare la nulidad del acto procesal del procedimiento por admisión de los hechos.

En fecha 22 de Mayo de 2018, se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 24 de Mayo de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

En fecha 24 de Mayo de 2018, el Juez Superior Abg. Rafael Ángel García González, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en la misma fecha, solicitándose a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la designación de un Juez Accidental, pedimento que fue ratificado mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2018, con oficio Nº 200.

En fecha 07 de Junio de 2018, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (PRESIDENTE), LAURA ELENA RAIDE RICCI y NORA MARGOT AGUERO, redistribución de la ponencia al Abg. Joel Antonio Rivero. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Gabriel María de Jesús Kassen Machado, en su condición de defensor privado de la ciudadana KIMBERLHYN TAMELVIN PINEDA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, oportuno es mencionar, el cambio de criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015, en el que se dispuso lo siguiente:

“De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
(…)”.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias”.

En razón del criterio adoptado por la Sala de Casación Penal, y por cuanto la decisión impugnada en la presente causa, es con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, se procederá conforme a las previsiones consagradas en el Título III “DE LA APELACIÓN”, Capítulo I “De la Apelación de Autos”, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, consta al folio 155 de las actuaciones, certificación de los días de audiencia, donde la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 02, sede Guanare abogada ALEXANDRA CHINCHILLA, deja constancia de lo siguiente:

“1.- El 09-04-2018 fecha en la cual se publicó dentro del lapso la sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos; hasta el día 16-04-2018, fecha en la cual el defensor privado interpuso el recurso de apelación contra sentencia Condenatoria por admisión de hechos transcurrieron cinco (05) días hábiles siendo estos los días 10, 11, 12, 13 y 16 de Abril de 2018. …”

De la mencionada certificación, se aprecia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (09/04/2018), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (16/04/2018), transcurrieron cinco (05) días hábiles, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13 y 16 de Abril de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada el Ministerio Público (02/05/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 de la presente causa, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (04/05/2018), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 03, y 04 de mayo de 2018, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Gabriel María de Jesús Kassen Machado, en su condición de defensor privado de la ciudadana KIMBERLHYN TAMELVIN PINEDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual CONDENÓ en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a la ciudadana KIMBERLHYN TAMELVIN PINEDA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación con el artículo 163 numeral 9º de la Ley Orgánica de Drogas, considerando la defensa que la misma fue condenada con una calificación jurídica distinta a la admitida en el marco de la audiencia preliminar y en el respectivo auto fundado, solicitando se declare la nulidad del acto procesal del procedimiento por admisión de los hechos.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Joel Antonio Rivero
(Ponente)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Laura Elena Raide Ricci Nora Margot Agüero

El Secretario,


Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7783-18
JAR/.-