REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 98
Causa Nº 7800-18
Recurrente: Defensor Privado, Abogado JAVIER JOSE MENDOZA.
Imputado: JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS.
Representación Fiscal: Abogado RAÚL DIPASCUALLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 23 de mayo de 2018, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2018, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000801, por el Abogado JAVIER JOSÉ MENDOZA, en su condición de defensor privado del imputado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.277.774, con ocasión a la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que se acordó calificar la aprehensión del imputado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 04 de junio de 2018, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el imputado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, debidamente asistido por la Abogada RUTHZARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2018, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de junio de 2017, se le asignó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 05 de junio de 2018, mediante auto se acordó oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los fines de que remitieran el cuaderno contentivo del recurso de apelación signado con el numero PP11-R-2018-000025 conjuntamente con el asunto principal Nº PP11-P-2018-000801 a los fines de resolver el presente desistimiento.
En fecha 21 de junio de 2018 se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de junio de 2018.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 23/05/2018 por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido por esta Alzada en fecha 04/06/2018 (folio 02 del presente cuaderno), el imputado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, debidamente asistido por la Abogada RUTHZARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO, manifestó lo siguiente:

“Yo, JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.774., mayor de edad, civilmente hábil, de ocupación chofer de transporte pesado, en mi condición de IMPUTADO asistido en este acto de mi defensa técnica privada la profesional del derecho, Abogada RUTHZARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.040, jurídicamente hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.683, domicilio procesal, avenida libertador, esquina calle 33, edificio Rental, piso 01, oficina 01, Acarigua, Municipio Páez, del estado Portuguesa, teléfono 04264376640, correo electrónico ruthzarkv@hotmail.com, ante usted muy respetuosamente acudo con la finalidad de exponer y solicitar en los siguientes términos:
En fecha 28 de marzo del 2018, mi anterior defensa el abogado Javier José Mendoza, quien ya ha sido sustituido o revocado por mí, presento formal escrito de apelación, en el expediente identificado bajo el número PP11-P-2018-000801, contra la decisión de autos de la celebración de la audiencia de presentación donde se acordó la privativa de mi libertad, recurso que fue asignado e identificado bajo el número en el expediente identificado bajo el número PP11-R-2018-000025, por cuanto está próximo la celebración de la audiencia preliminar y por motivos de interés personal, mediante el presente acto, manifiesto de manera expresa o taxativa, libre de coacción, mi voluntad de DESISITIR o dejar sin efecto mi intensión de continuar con el recurso de apelación contra la audiencia de presentación donde se me decreto la privativa de libertad, ya que ello de esa manera retardara más mi proceso. Autorizo expresamente a mi defensora privada ya identificada para que en mi nombre y representación interponga mi manifestación irrevocable de NO continuar con dicha apelación. En consecuencia surta los efectos de ley…”

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado JESUS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, debidamente asistido por la Abogada RUTHZARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/03/2018, suscribiendo él dicho escrito.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el imputado JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2018, por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA, quien venía asumiendo la defensa técnica del ciudadano JESÚS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, con ocasión a la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7800-18. El Secretario.-
LERR/.-