REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 62
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2018, por el abogado PABLO JOSE ALVARADO QUINTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida en contra del imputado MELVIN ALEXANDER NAVAS GALLARDO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le impuso al imputado MELVIN ALEXANDER NAVAS GALLARDO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 04 de junio de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de junio de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado PABLO JOSE ALVARADO QUINTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folio 13 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27-04-2018) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07-05-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 30 de abril de 2018 y 02, 03, 04, y 07 de mayo de 2018; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 07 de mayo de 2018, por el abogado PABLO JOSE ALVARADO QUINTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito, en la causa seguida en contra del imputado MELVIN ALEXANDER NAVAS GALLARDO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7799-18
RAGG/.-