REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000169
ASUNTO : PP11-D-2018-000169
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con la fiscal auxiliar abogada NORELBIS MEZA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada abogado CESAR GONZALEZ TORIN, quien expuso: “Esta defensa técnica se opone a la calificación solicitada por el Ministerio Publico, porque en entrevista con el adolescente presente en sala me manifestó que fue victima de un procedimiento en el cual hubo un exceso policial en cuanto al uso de la fuerza ya que el mismo se encontraba en su vivienda y observan un procedimiento de los funcionarios de los cuales una persona lanza un arma de fuego y los funcionarios entraron sin ningún tipo de orden judicial, y entran a la vivienda y de igual manera le causaron lesiones a varias personas que se encontraban en la vivienda golpeando al adolescente presente en sala ya examinado el expediente y por cuanto no se encuentra en ningún examen practicado es por lo que solicito sirva ordenar el traslado del adolescente hacia el forense a los fines de una evaluación medica ya que se están agotando la vías a una posible denuncia en la fiscalía respectiva en contra de los funcionarios actuantes en este caso, de igual manera presento a efectos videndi unas conchas de bala producto del mal procedimiento, solicitando una medida menos gravosa y solicito copias simples del expediente en su totalidad. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Todo comenzó en mi casa llegaron los oficiales de la guardia y estaban reunidos y uno salio corriendo y largo el arma de fuego que me están incautando a mi que yo no cargaba, y por agresión me montaron a la patrulla y me dieron golpes y me llevaron a juro y allá me daban patadas y sin yo tener la culpa de lo que estaba pasando. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas al Ministerio Publico, quien realizo las siguientes: Diga usted cuando hace mención a que no tienes la culpa de lo que estaba pasando que era lo que según tu estaba pasando? Responde: Que llegaron los oficiales y estaban maltratando a las personas y esa persona era mi abuela y dicen que yo les eche un empujón y me llevaron a la fuerza para el comando. El Ministerio Publico no tiene más preguntas que realizar. Seguidamente se le cede el derecho de presuntas a la defensa privada, quien realizo las siguientes: Indique al Tribunal la hora de su detención? Responde: Fue como a las nueve o diez de la noche. Otra: Donde se encontraba usted para el momento del procedimiento? Responde: En la casa de mi tío. Otra: Los Funcionarios le indicaron a su persona cual era el motivo de su detención? Responde: No. Otra: Diga al Tribunal el nombre de la persona que usted manifiesta que estaban golpeando? Responde: Rosa Aldana. La Defensa no tiene más preguntas que realizar. Este Tribunal realiza la siguiente pregunta: Usted vive con su tío? Responde: No vivo con mi abuela y mi papa. Otra: En su declaración usted dice que una persona salio corriendo conoce usted a esa persona? Responde: No. Otra: En su declaración usted manifiesta que la persona que salio corriendo era la que cargaba el arma de fuego, como sabe que era un arma de fuego, usted la vio? Responde: Si en el Comando me la mostraron. Otra: Donde estaba esa persona que salio corriendo? Responde: En la parte de afuera de la casa. El Tribunal no hará mas preguntas.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DWE INVESTIGACION PENAL NRO. GNB 000-10/ EN ESTA MISMA FRCHA SIENDO LAS 11:00 DE LA NOCHE. COMPARECIÒ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL PTTE CONTRERAS CONTRERAS FREDDY, OFICIAL ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANO DEL COMANDO DE ZONA NRO. 31, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADÓ Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114,115. 116 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 12 NUMERAL 1RO, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINAUSTICAS. DEJA CONSTANC1A DE LA SIGUIENTE D1LIGENCIA POLICIAL: CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: MAY, JOSE FRANCISCO ROJAS GOMEZ» COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA; EL DÍA DE HOY SABADO 09 DEL MES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. SIENDO APROXIMADAMENTE 09:00 HORAS DE LA NOCHE SALÍ DE COM1SIÓN EN VEHÍCULOS MILITARES. TIPO MOTOS, EN COMPAÑÍA DE LOS EFECTIVOS: SM/3RA COLMENARES PEREZ ROGER. SM/3RA. FREIRES JOSE EYNAR. SI/1RO. JIMENEZ LINAREZ JO, S/1RO GRATEROL CALDERSON RAMON Y S/2DO LEON ESPINOZP GUILLERMO CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. SIENDO LAS 10:25 HORAS DE LA ROCHE APROXLADAMENTE AL EC0NTRARNOS POR LA CALLE PRINCIPAL DEL CERRITO DE ARAURE, DE LA CIUDAD DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA AVISTAMOS UN GRUPO DE PERSONAS. QUIENES AL NOTAR LA PRESENCIA DE LA COMISION MOSTRARON ACTITUD SOSPECHOSA DANDOLE LA VOZ DE ALTO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLES UN CHEQUEO CORPORAL HACIENDO HIZO CASO OMISO. EMPRENDIENDO VELOZ HUIDA, DONDE UNO DE LOS CIUDADANOS LLEVABA CARGANDO UN ARMA DE FUEGO. EL MISMO SE INTRODUJO EN UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCION, PUDIENDO OBSERVAR QUE EL CIUDADANO LANZO EL ARMA DE FUEGO ALREDEDOR DEL INMUEBLE ACTO SEGUIDO POR LA URGENCIA DE LA FLAGRANCIA AMPARADO EN EL ARTÍCULO 196. NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PROCEDIMOS A INTRODUCIRNOS EN REFERIDO INMUEBLE, SIENDO CAPTURADO DICHO CIUDADANO EN LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO, SEGUIDAMENTE EL SIIRO. GRATEROL CALDERON RAIMON. LE PREGUNTÓ AL CIUDADANO SI OCULTABA ALGÚN TIPO DE ARMA U OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO, MANIFESTANDO VOLUNTARIAMENTE QUE NO Y AL REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL AMPARADO EN EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE TIPIFIA INSPECCIÓN A PERSONAS. NO LE ENCONTRO NINGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICA, POSTERIORMENTE EL SI2DO LEON ESPINOZA GUILLERMO PROCEDIO A REALIZAR UNA REVISION MINUCIOSA ALREDEDOR DEL INMUEBNLE ANCAUTANDO EN EL SUELO UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADO A CALIBRE 12 CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÒ A IDENTRIFICAR Y APREHENDER AL CIUDADANO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS RTICULOS 128 Y 324, EL CÓDIGO ORGÁN1CO PROCESAL PENAL., QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE IDENTIDAD OMITIDA, SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA NOCHE. SE LE NOTIFICÓ AL ADOLESCENTE DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULA EL ARTICULO 541 Y 654 DE LA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LA PRESUNTA COMIS1ÓN DE UNOS DE LOS DELITO (PPOSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO), PREVISTO Y SANCIONADO LA LEY DESARME. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO AL TRASLADO DEL ADOLESCENTE Y LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO POR DICHA COMISIÓN HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA. UNA VEZ EN EL COMANDO SE LE NOTIFICÓ DEL PROCEDIMINETO REALIZADO A LA CIUDADANA ABOGADA NORIBEL MEZA LOPEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION AGARIGUA, INFORMÁNDOLE QUE EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA RECLUIDO EN SEDE DE ESTA UNIDAD TACTICA NO DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO SERÁ ENVIADA AL CICPC SUBDELEGACION ACARIGIJA, CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE LA EXPERTICIA CORRESPONDIENTE QUIEN GIRO LAS INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EN CUANTO AL CASO ES TODO 1 QUE TENGO QUE EXPONER SE TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 10-06-2018, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Cerrito de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa y observan a un grupo de personas quienes al notar la presencia de la comisión policial muestran una actitud que coloca en alerta a los funcionarios policiales y estos les dan la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma emprendiendo veloz huida hacia el interior de un inmueble en construcción y uno de ellos llevaba un arma de fuego y la lanza al suelo, suscitándose una persecución, por lo que los funcionarios policiales penetran al interior del inmueble en construcción, les dan alcance y les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales, y no le encuentran ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y al revisar donde fue lanzado el objeto encuentran en la maleza UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADO A CALIBRE 12 MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, por lo que proceden a la aprehensión de la persona que lanzo el arma de fuego, quedando este identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: B.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal presente en la sala de audiencias quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de su representado y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal presente en la sala de audiencias quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de su representado y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se acuerda la practica de evaluación medico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el dia 12-06-2018 a las 02:00 horas de la tarde a los fines de garantizar el derecho a la salud del mencionado adolescente, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo, se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, once (11) de Junio del año 2018.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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