REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000195
ASUNTO : PP11-D-2018-000195


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, así mismo la Representación Fiscal solicita en la Audiencia Oral para el mencionado adolescente la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que le imputa a dicho adolescente el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MIGUEL RAMOS, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 2411211990, estudiante, soltero, residenciado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de.. identidad v-24.433.972, teléfono de ubicación 0416.045.00.64, solicitó que se declare Flagrante la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA que se continúe con la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y que las actuaciones sean remitidas, dentro del lapso de Ley correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y presentar el correspondiente acto conclusivo.

Oída la libre voluntad del identificado adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Normal así como cuando uno sale de su casa y voy caminando y me consigo a unos muchachos quienes siempre juegan fútbol, y me conseguí a este muchacho y como el siempre ha tenido problemas con las personas y se me queda mirando y yo le dijo que y el me dice que de que y allí empezó la discusión de repente se me vino encima y el me dio cachetadas y después a lo ultimo me remato a patadas y yo para poder defenderme tuve que agarrar un hierro cualquier cosa para cortarlo, y de allí se fue y me fui a que mi tía y a lo que vengo de regreso mi mama tiene la citación y me dice vaya con su papa para la PTJ, y cuando mi papa me llevo para la PTJ pase por al frente de su casa y le dije voy a arreglar ese problema me interrogaron me dieron un poco de cachetadas y allí me metieron al calabozo y dure tres días allá hasta hoy. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de preguntas al Ministerio Publico, quien manifestó que no hará preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada, quien realizo las siguientes: Digas usted en voz clara ante este Tribunal, la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? Responde: Eso fue el 23 de junio de 2018, como a las cuatro o cuatro y media. Otra: Digas usted donde fue aprehendido por los funcionarios actuantes del CICPC? Responde: Allá donde ellos trabajan, en ningún momento me agarraron yo mismo me presente.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Buenas tardes el hecho sucedió porque le llame la atención a el en una oportunidad porque me le tiraba piedras a la casa, y el ciudadano presente se me vino encima de mi creo que estaba bajo los efectos de las drogas porque reacciono violentamente en el momento que el se me encima yo en ningún momento lo toque, yo me monte en mi camioneta y estoy montando a mi hijo y a mi esposa cuando veo hacia atrás el había corriendo hacia la próxima esquina y viene acompañado de dos sujetos mas en el momento que yo veo que viene corriendo hacia mi vehiculo acelere el vehiculo y por la ventana del carro con el arma blanca el me ataco, de las lesiones que el dice que yo le provoque son declaraciones falsas porque en ningún momento yo lo agredí a el. Luego que de que el fue aprehendido por los funcionarios del CICPC, yo coloque la denuncia y me dirijo nuevamente a mi casa cuando me estoy bajando del vehiculo llego una vecina a preguntar que había sucedido y el ciudadano paso con un moto taxista y se paro en frente de mi casa y me dijo que me iba a matar en ese momento aun no lo habían detenido, a eso como a los veinte minutos fui comunicado por los funcionarios del CICPC que le había sido detenido el sábado a eso de las 7 de la noche, me metí a mi casa a eso de las once y media de la noche regresaron los otros dos sujetos que andaban con el y me agarraron la casa a piedras reventaron los vidrios y llenaron las paredes de barro y de eso tengo fotografías de los hechos. Es todo”.

Así mismo oída la exposición de la Defensa Privada, quien expuso: Una vez escuchado a mi patrocinado quien de manera espontánea colabora con la investigación debo informarle que la aprehensión como tal se realizo en el CICPC, cuyunturamos la parte donde la victima dice que el muchacho paso por el frente de su casa y a los veinte minutos le efectuaron llamada telefónica donde de manera clara el funcionario le habla sobre la aprehensión de mi defendido, ciudadana juez esta defensa técnica en vista de que el Ministerio Publico, presenta alguno elementos que comprometen a mi patrocinado donde considero que faltan elementos necesarios de interés criminalístico tales como la cadena de custodia del instrumento por el cual mi patrocinado es señalado, de igual manera solicito ante el Tribunal, la desestimación de las medidas cautelares solicitadas tales como las del literal G y H . Es todo”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: En ésta fecha, siendo las 10:00 horas de, la noche, compareció por éste Despacho el funcionario DETECTIVE HERNANDEZ JORGE, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 1130: 115°, 153°,,266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 500 del Decreto con Rango, de Valor y Fuerza de ley orgánica del Servicio de las Policía de Investigaciones el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0058-00774, que se instruye, por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones); procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVE TULIO SANCHEZ, FREDDY MENDOZA, ADRIANA FRANCISCO Y EL SUSCRIPTOR, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION GONZALO BARRIO, CALLE 3, CASA NUMERO 23, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano: Jesús Miguel Ramos, quien figura como denunciante y victima en el presente legajo, con la finalidad realizar la respectiva inspección técnica del Lugar, asimismo ubicar, identificar, aprender y trasladar ante estas oficinas, al ciudadano mencionado en actas que anteceden como: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa penal, una vez en la dirección donde ocurrió el hecho nuestro acompañante, señalo el lugar exacto, siendo este un tramo de la vía pública, de la referida dirección, en tal sentido siendo las 09:00 horas de la noche, procedió la funcionaria detective Adriana Francisco, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del Jugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, resultando infructuosa, así mismo le hicimos referencia a nuestro acompañante sobre el lugar de residencia del ciudadano apodado como IDENTIDAD OMITIDA éste señal9 una vivienda adyacente al lugar del hecho, donde tomando las medidas de seguridad concernientes al caso, procedimos a trasladarnos hasta el ‘lugar de residencia del autor del hecho, donde una vez en el lugar, constatamos que es la siguiente dirección: URBANIZACIÓN GONZALO BARRIO, SECTOR 5, AVENIDA 2, CASA NUMERO 33, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar llamado a la puerta principal, donde luego de un corto lapso de tiempo fuimos atendido por una persona de sexo masculinos quien nos indicó ser la persona requerida por la comisión policial, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el Detective Tulio Sánchez, les realizó una revisión corporal, no logrando encontrarles evidencia alguna entres sus prendas o adherido en su cuerpo, seguidamente facultado en lo estipulado en el articulo 196° ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente procedimos a ingresar a dicha propiedad, realizando una minuciosa búsqueda en la parte interna de la referida morada, en procura de alguna evidencia de interés crimínalístico, siendo infructuosa, consecutivamente en conformidad al artículo 128, del referido Código, se identificaron al ciudadano de la siguiente manera: 01- IDENTIDAD OMITIDA. A quien luego de inquirirle información del hecho que no ocupa, manifestaron que efectivamente el día de hoy Sábado 23/06/2018, en horas de la tarde, sostuvo una riña con un ciudadano el cual conoce como Jesús Miguel Ramos, quien lo golpeado en diferentes partes del cuerpo; asimismo de manera clara se le explico el motivo de la detención flagrante de acuerdo a lo que establece el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, donde siendo las 09:30 horas de la noche imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo que tipifica el artículo 49° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada nuestra labor retornamos a este despacho, conjuntamente con el aprehendido, a los fines de verificar el estatus legal, una vez en esta oficina, le informamos a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas. En el mismo orden de idea me traslade hacia la salé l área técnica policial á fin de verificar ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados por el adolescente aprehendido, donde logramos constatar que el mismo presenta un registro policial: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FECHA 27-03-2017, POR LA SUS DELEGAC1ÓN ACARIGUA SEGÚN LA CAUSA PENAL MP-143186- 2017, acto seguido se le notificó vía telefónica a la Abogada LIZ LUCENA, Fiscal QUINTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra de guardia, dándose esta por notificada, quien indico que las actuaciones pertinentes al caso fueran remitidas en el lapso legalmente establecido, que los detenidos fueran puestos a la orden de las respectivas representaciones Fiscal, que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
SEGUNDO: DENUNCIA COMÚN CAUSA: K-1 8-0058-00774. DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONESACARIGUA, SÁBADO 23 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche se presentó ante este despacho con el fin de formular una denuncia quien dijo ser y Llamarse de la siguiente manera; JESÚS MIGUEL RAMOS, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 2411211990, ESTUDIANTE, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE.. IDENTIDAD V-24.433.972, TELEFÓNO DE UBICACIÓN 0416.045.00.64, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó de manera espontánea quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano el cual le apodan IDENTIDAD OMITIDA debido a que el día de hoy en horas de la tarde me agredió físicamente con una cuchillo en el brazo. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar .hora y fecha donde, ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ‘ocurrió frente a n4i residencia, aproximadnente a las 06:00 horas de la tarde, el día, de hoy sábado 23-06-2018” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso es por él es un azote de la zona y al momento en que pasa por frente a mi casa me en peso a insultar y yo le dije que dejara la vaina que no quería problema en eso el saca un cuchillo y me corta en el brazo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se encontraba presente al momento de ocurrir el hechos? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano apodado El Cabezón? CONTESTO: “Solo sé que le apodan IDENTIDAD OMITIDA y puede ser ubicado en La. IDENTIDAD OMITIDA” QUINTA PREGUN]: Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: “En el brazo derecho” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué arma u objeto resultó lesionado? CONTESTO: “Con un cuchillo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego asistir a algún centro asistencial? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la personalidad del ciudadano que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: “El es muy agresivo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado como El Cabezón, se encontraba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Yo creo que él estaba bajo los efectos de la droga” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar con el ciudadano podado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No en reiteras ocasiones hemos tenido” problema pero no con la gravedad como la de hoy” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, denunció lo ocurrido ante algún otro organismo policial? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano apodado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la profesión u oficio del ciudadano apodado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda declarar que la aprehensión del adolescente no se produjo de manera flagrante, mas sin embargo se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y considerando este Tribunal que de las actas de investigación no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente ejecutó conducta alguna que se encuentre tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico y considerando la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, por lo que en consecuencia. No se acoge la Pre-calificación dada a los hechos por el Representante Fiscal, en virtud de que la Representación Fiscal solo consigna como evidencia recogida durante la investigación el acta de la denuncia realizada por el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, acta policial en la cual se deja constancia de cómo se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acta de Inspección Técnica del sitio del suceso y no consigna ni examen medico Forense que refleje las Lesiones sufridas por la victima y que determinen el tipo de Lesión y el tipo de objeto con el cual fueron ocasionas, así como tampoco consigna evaluación medica que indique que el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, sufrió una lesión y requirió o recibió atención medica, tampoco consigna declaración de algún testigo que haya presenciado los hechos, y en la sala de audiencias se oyó la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS lo agredió a él y el solo se defendió y la declaración del ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS el cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo agrede con un cuchillo y le ocasiona una herida y por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de audiencias no observa ni aprecia lesión alguna en ambas partes intervinientes en el proceso y no se cuenta con evidencias materiales ni científicas para constatar que se cometió el hecho punible que la Fiscalía califica como el delito de LESIONES INTENCIONALES, previstas en el artículo 413 del Código Penal, tales como examen medico Forense que refleje las Lesiones sufridas por la victima y que determinen el tipo de Lesión y el tipo de objeto con el cual fueron ocasionas, así como tampoco consigna evaluación medica que indique que el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, sufrió una lesión y requirió o recibió atención medica, y no se desprende de la investigación evidencias o elementos de convicción que obren en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que nos haga presumir la participación de este en el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, solo tenemos el dicho del ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS y el dicho del mencionado adolescente, por lo que el Tribunal considera que el adolescente no desplegó conducta alguna para atribuirle delito alguno.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticinco (25) de Junio del año dos mil Dieciocho.


LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .




LA SECRETARIA.
ABG. GENIYANA PEREIRA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.