REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000433
ASUNTO : PP11-D-2013-000433
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, este Tribunal, a solicitud de la Defensa Pública Especializada y de conformidad al articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud esta que hace la Defensa Pública Especializada en virtud de encontrarse vencido el lapso otorgado al Ministerio Publico a fin de concluir la investigación sin que el Ministerio Publico presentara el correspondiente acto conclusivo ni solicitara la prorroga a que se refiere la citada norma legal, así mismo observa que en fecha 27-04-2016 el Ministerio Publico presento en la presente causa el respectivo acto conclusivo, consistente en solicitud de sobreseimiento Definitivo por considerar la Representación del Ministerio Publico que opero la prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 615 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de haberse dictado con anterioridad a la petición de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, el Sobreseimiento Provisional y la Representación Fiscal no solicita autorización para la reapertura del procedimiento a fin de dictar el correspondiente acto conclusivo y por cuanto no había transcurrido el lapso de un año establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este Tribunal en fecha 27-04-2016 declara extemporánea la solicitud del Sobreseimiento Definitivo presentada por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta la nulidad absoluta de dicha solicitud.
Que el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su último aparte lo siguiente: “…Vencido este término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prorroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo se decretará el Sobreseimiento Provisional y en consecuencia el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza de control.
Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de las mencionadas adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificadas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua ocho (08) de Junio de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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