REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de junio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de comodato, intentada mediante apoderada por LIGIA MODESTA MEDINA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, casada, educadora jubilada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 2.339.274, contra MIRNA DEL ROSARIO ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad V 9.567.917, la demanda se admitió por auto del 13 de marzo de 2018.
Mediante diligencia del 19 de junio de 2018, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, obrando como apoderada de la demandante LIGIA MODESTA MEDINA DE AMAYA, manifestó que desistía de la demanda.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 264 eiusdem, para desistir de la demanda, se necesita capacidad para disponer el objeto de la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
La pretensión procesal de la demandante LIGIA MODESTA MEDINA DE AMAYA, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde el cumplimiento de un contrato por el que entregó en comodato un inmueble a la demandada MIRNA DEL ROSARIO ROJAS MEDINA.
La pretensión de cumplimiento del contrato de comodato, es del interés privado de la demandante y no interesa al orden público de manera alguna y no hay prohibición de transar sobre esta materia, por lo que es disponible por la demandante, a lo que cabe agregar que en el poder otorgado por la demandante LIGIA MODESTA MEDINA DE AMAYA confirió a la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, expresas facultades para desistir y en consecuencia a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda cumplimiento de contrato de comodato, intentada por LIGIA MODESTA MEDINA DE AMAYA contra MIRNA DEL ROSARIO ROJAS MEDINA, ya identificadas en la presente decisión, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, por la representación judicial de la demandante y declara concluida la causa.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López