REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de junio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad sucesoral intentada por CARLOS JOSÉ JAIME PIÑANGO, ONIX JOSÉ JAIME MELÉNDEZ, DANISET RAMONA JAIME COMENÁREZ, MARÍA ANGÉLICA JAIME VERGARA, ERNESTO JOSÉ JAIME TERRAZA y FÁTIMA YOSELÍN JAIME TOLOSA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casado el primero y soltero los demás, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 7.595.128, V 9.840.614, V 14.467.844, V 14.346.288, V 20.389.883 y V 19.903.939 contra GLADYS DEL CARMEN COLMENÁREZ DE JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.605.565, para que se partan bienes de una comunidad sucesoral.
La demanda se admitió por auto del 2 de abril de 2018 y la citación de la demandada se practicó el 7 de mayo de 2018.
El lapso para dar contestación a la demanda, precluyó el 6 de junio de 2018 y el 7 de junio de 2018 la demandada GLADYS DEL CARMEN COLMENÁREZ DE JAIME presentó un escrito en el que manifestó no pudo acudir a tiempo por razones de salud, acompañando escrito de contestación.
A la solicitud dio contestación la representación de la demandante MARÍA ANGÉLICA JAIME VERGARA en escrito del 8 de junio de 2018 por lo que el 11 de junio de 2018 se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
El 22 de junio de 2018, siendo el último día de la articulación probatoria, la representación de la demandada GLADYS DEL CARMEN COLMENÁREZ DE JAIME promovió testimoniales.
Tales testimoniales, son inadmisibles por haber sido promovidas el último día de la articulación probatoria y su evacuación se debía fijar para el tercer día de despacho siguiente como lo dispone el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, luego de finalizado el lapso probatorio de la incidencia.
Seguidamente se procede a analizar la constancia de reposo que consignó la demandada con su escrito del 7 de junio de 2018.
Aunque esta constancia tiene un sello que parece provenir de un ente público, no aparece el ente público del que proviene, ni la localidad en la que se encuentra, por lo que los demandantes a los que se le opone, no tuvieron oportunidad de control sobre su emisión que forma parte del derecho constitucional de acceso a las pruebas, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, por lo que se desecha como carente de valor probatorio.
Para decidir el Tribunal observa:
Durante la incidencia no logró la demandada GLADYS DEL CARMEN COLMENÁREZ DE JAIME demostrar que no le fue posible dar contestación a la demanda el 6 de junio de 2018 que fue el último día con que contaba para presentar la contestación, por lo que se debe considerar extemporáneo y como no presentado, el escrito de contestación que presentó el 7 de junio de 2018.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que se declara EXTEMPORÁNEA la presentación del escrito de contestación, por la demandada GLADYS DEL CARMEN COLMENÁREZ DE JAIME y se tiene dicho escrito como no presentado.
Concluida y decidida como se encuentra la incidencia, este Tribunal se pronunciará en el tercer día de despacho siguiente, sobre las consecuencias de la falta de contestación de la demanda.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López