REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de junio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393 y titular de la cédula de identidad V 7.537.399, contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 9 de septiembre de 2008, bajo el número 14, folio 66 del Tomo II, Protocolo de Transcripción del referido año, la representación de la reclamada en su contestación, solicitó la cita en garantía o intervención forzada de los abogados FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL y FÉLIX JESÚS MONTE DÁVILA, aduciendo que recibieron el pago en su totalidad de honorarios que se le reclama en la presente causa.
Fundamenta su solicitud en los artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil “in fine”, la llamada a terceros no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento prueba documental.
Al no haber acompañado la representación de la reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, prueba documental de que los abogados FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL y FÉLIX JESÚS MONTE DÁVILA realizaron las actuaciones por las que JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA reclama honorarios o que recibieron el pago de tales honorarios, se debe negar la admisión del llamamiento de terceros que propuso dicha reclamada en su contestación.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA ya identificado, contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” también identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de la reclamada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” de llamamiento de los terceros FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL y FÉLIX JESÚS MONTE DÁVILA.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López