REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de junio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por “MILHO’S RESTAURANT, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Araure, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 18 de junio de 2011, bajo el número 22, Tomo 23 A, contra “CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO” asociación civil registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el 23 de diciembre de 1986, bajo el número 30, folios 96 frente al 102 frente del Tomo II Adicional I del Protocolo Primero, cuarto trimestre del referido año, en escrito del 25 de junio de 2018, los ciudadanos JORGE RAMOS GÓMEZ y MAIRELIZ YANETT CAMPECHANO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad V 5.365.367 y V 15.869.041, procediendo como Directores de la demandante “MILHO’S RESTAURANT, C.A.” y el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.943.786, procediendo como Presidente de la demandada “CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO”, manifestaron haber llegado a un acuerdo, celebrando un nuevo contrato de arrendamiento por lo que piden se de por finalizado el procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando los estatutos de la demandada “CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO”, se constata que en su artículo 35 se confiere a su Presidente atribuciones para representarla legalmente, tanto personalmente como por medio de mandatarios con poderes generales o especiales, tanto en los asuntos judiciales como en los extrajudiciales, previa autorización en reunión de junta directiva.
A los fines de decidir sobre la homologación de la transacción, se requiere se consigne en el expediente, acta de reunión de la junta directiva de dicha demandada “CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO”, autorizando al presidente para transar con la demandante “MILHO’S RESTAURANT, C.A.”, como lo requiere el artículo 35 de sus estatutos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López