REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de junio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
Vista la demanda de nulidad de venta, intentada por LUZ MARIELA JIMÉNEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V 18.668.027 contra JOSUÉ RAMÓN DELGADO SAAVEDRA y ANTONIO CHIURILLO SIERVO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, también domiciliados en Píritu y titulares de las cédulas de identidad V 5.946.513 y V 7.378.136, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante LUZ MARIELA JIMÉNEZ RAMÍREZ expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de la venta por JOSUÉ RAMÓN DELGADO SAAVEDRA a ANTONIO CHIURILLO SIERVO de un tractor modelo 942, motor Lombardini de tres cilindros, que afirma forma parte de la comunidad de gananciales por la unión estable de hecho que tiene con JOSUÉ RAMÓN DELGADO SAAVEDRA.
En el escrito de la demanda se estima la cuantía en CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), agregando textualmente: “…tomando en consideración el precio real de las acciones según las ganancias netas de ingresos de la empresa.”.
Un tractor es una maquinaria afectada a la actividad agraria, mientras que la acción intentada tiene carácter petitorio y está relacionada con la actividad agraria y de conformidad con los numeral 1 y 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de demandas entre particulares con ocasión a la actividad agraria, entre los que se encuentran las acciones petitorias en el numeral 1 y las relacionadas con la actividad agraria en el numeral 15, por lo que este Tribunal no tiene competencia por la materia y debe declinar el conocimiento de la causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
En consecuencia en la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por LUZ MARIELA JIMÉNEZ RAMÍREZ ya identificada, contra JOSUÉ RAMÓN DELGADO SAAVEDRA y ANTONIO CHIURILLO SIERVO también identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al que se remitirán oportunamente las actuaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López