REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 56364 y titular de la cédula de identidad V 8.067.620.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Reclamada: ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ospino y titular de la cédula de identidad V 11.084.947.
Apoderado de la reclamada: RITO REMIGIO GULFO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 50.378.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por CARLOS CEDEÑO AZOCAR contra ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL, admitida por auto del 13 de marzo de 2018 en el que se otorgó a la reclamados diez días de despacho mas un día como término de la distancia, para oponerse a la reclamación y para ejercer el derecho de retasa.
Por auto del 9 de abril de 2018 se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la intimación de la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL y en la misma fecha se libró despacho con oficio.
El 3 de mayo de 2018 la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL otorgó poder apud acta al abogado ÉDGAR DAVID RAMÍREZ.
El 8 de mayo de 2018, la representación judicial de la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL presentó escrito de oposición a la reclamación con recaudos.
En la misma fecha 8 de mayo de 2018, la demandada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL asistida de un profesional del derecho, presentó un segundo escrito de oposición a la reclamación con recaudos y también en la misma fecha 8 de mayo de 2018, la demandada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL otorgó otro poder apud acta al abogado RITO REMIGIO GULFO ÁLVAREZ.
El 15 de mayo de 2018, el abogado ÉDGAR DAVID RAMÍREZ escrito oponiéndose a la reclamación y el 22 de mayo de 2018 el abogado RITO REMIGIO GULFO ÁLVAREZ presentó un escrito que denominó de contestación a la demanda.
En la misma fecha 22 de mayo de 2018 se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
El 30 de mayo de 2018, la representación de la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL presentó escrito de promoción de pruebas, que se admitieron en la misma fecha.
El 1° de junio de 2018 el reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR presentó escrito de promoción de pruebas que se admitieron en la misma fecha.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, consiste en que se condene a la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL a pagarle NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Afirma el reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR en su escrito de reclamación, que consta en actuaciones llevadas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demandante: ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL, demandado NILO ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ que el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3 de julio de 2017 condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el reclamante, de la siguiente manera:
ACTUACIONES QUE SE REALIZÓ PRIMERA PIEZA
• Folio 21 diligencia Poder Apud Acta Bs. 10.000,00.
• Folio 24 al folio 31 Escrito de Cuestiones Previas. Bs. 10.000,00.
• Folio 38 y 38 vuelta diligencia de impugnación de la subsanación de las cuestiones previas. Bs. 10.000,00.
• Folio 39 al folio 42 Escrito de Promoción de Prueba en la Incidencia de Cuestiones Previas. Bs. 10.000,00.
• Folio 51 Diligencia solicitando fotostatos. Bs. 10.000,00.
• Folio 60 al 61 Diligencia Impugnando la subsanación de cuestiones previas. Bs. 10.000,00.
• Folio 64 al 73 Escrito de Contestación de la Demanda. Bs. 3.570.000,00.
• Folio 74 diligencia solicitando computo de días de despacho. 10.000,00.
• Folio 77 al folio 87 Escrito de Prueba en la fase Ordinaria del proceso. Bs. 2.000.000,00.
• Folio 96 al folio 97 Escrito de Prueba en la fase Ordinaria del proceso. Bs. 1.000.000,00.
• Folio 102 al 106 Diligencia oponiendo a la admisión de las pruebas por el adversario. Bs. 10.000,00.
• Folio 109 Diligencia de impugnación. Bs. 10.000,00.
• Folio 118 Diligencia consignando emolumento. Bs. 10.000,00.
• Folio 116 al folio 122 Escrito de defensa por omitir unas formalidades de Ley librar boleta de citación a la parte demandada para absolver posiciones juradas. Bs. 10.000,00.
• Folio 138 al folio 140 Acta de Evacuación de testigo. Bs. 50.000,00.
• Folio 150 al folio 153 Acta de Evacuación de testigo. Bs. 50.000,00.
• ACTUACIONES QUE SE REALIZÒ SEGUNDA PIEZA
• Folio 42 al folio 44 Acta de Evacuación de testigo. Bs. 50.000,00.
• Folio 54 al folio 56 Acta de Evacuación de testigo. Bs. 50.000,00.
• Folio 58 al folio 60 Acta de Evacuación de testigo. Bs. 50.000,00.
• Folio 62 al folio 63 Acta de Evacuación de testigo. Bs. 50.000,00.
• Folio 66 al folio 79 Escrito de Informe. De este escrito de informes, el reclamante no estima monto de honorarios.
• Folio 120 al folio 121 Diligencia interponiendo recurso ordinario de apelación del fallo. Bs. 10.000,00.
• Folio 130 al folio 168 Escrito de Informe por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Bs. 500.000,00.
• Folio 185 al folio 186 Escrito de Anuncio recurso de Casación. Bs. 10.000,00.
• CUADERNO DE SUSTANCIACIÒN
• Folio 2 al folio 10 Escrito de Formalización del Recurso de Casación civil. Bs. 2.000.000,00.
SOBRE LAS CONTESTACIONES A LA RECLAMACIÓN:
En el primer escrito del 8 de mayo de 2018, la representación de la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL impugna la reclamación aduciendo que en el proceso se le violaron principios fundamentales y derechos constitucionales por lo que existe en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de revisión y agrega le asiste el derecho y razón de conformidad con los artículos 26, 27, 49 ordinales 1 y 8, artículos 256 y 257 de la Constitución concatenados con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el segundo escrito presentado el 8 de mayo de 2018, la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL se opone a la reclamación aduciendo que la decisión que la condena en costas no está firme por cuanto hay un recurso de revisión en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia.
El escrito de contestación, presentado el 15 de mayo de 2018 por el profesional del derecho ÉDGAR DAVID RAMÍREZ no será analizado, por cuanto quedó revocada su representación como lo dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5°, al haber otorgado el 8 de mayo de 2018 la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL poder apud acta, el también profesional del derecho RITO REMIGIO GULFO ÁLVAREZ.
Aduce la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL que la decisión que la condenó en costas, por la que se le reclaman honorarios en la presente causa, no se encuentra definitivamente firme, por cuanto solicitó la revisión constitucional, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que surte plenos efectos las decisiones judiciales de la que se solicite la revisión, hasta tanto no sea anulada y sus efectos tan solo se suspenden, si la Sala lo decide expresamente, decretando una medida cautelar, por lo que debe procederse a analizar la procedencia de la reclamación de honorarios del abogado del profesional del derecho CARLOS CEDEÑO AZOCAR.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Planteados como quedó el debate procesal en los anteriores términos, este Tribunal procede a analizar las pruebas, partiendo de los hechos alegados por el reclamante en su escrito de contestación dado que en el escrito de contestación, ningún hecho fue alegado:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Copia fotostática certificada de Actuaciones cursantes en la Causa N° 2015-017, contentivas de:
a) Diligencia presentada por el ciudadano NILO ANTONIO VEGAS, asistido de abogado, otorgándole poder Apud Acta a los Abogados Norelys Aguin de Cedeño, Carlos Cedeño Azocar, Kelly Alexandra Cedeño, Doris Betzaida Molina y Antonio José Gaméz Espinoza
b) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, oponiendo la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
c) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada,
d) Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada
e) Diligencia por medio de la cual la abogada NORELYS AGÜIN, en su carácter de coapoderada de la parte demandada, consigna los emolumentos para fotocopiado
f) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnando la subsanación realizada por la parte demandante
g) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada,
h) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando cómputo de días de despacho desde el 29 de julio del 2015 al 23 de septiembre de 2015
i) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada,
j) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada,
k) Diligencia por medio de la cual la abogada NORELYS AGÜIN, en su carácter de coapoderada de la parte demandada, consigna los emolumentos para fotocopiado
l) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnando la admisión de pruebas de la parte demandante
m) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnó las pruebas de la parte demandante por ser presentada en forma extemporánea por haber vencido el lapso el 02-10-2015
n) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignado los emolumentos para envíos de exhortos y copias
o) Escrito presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando la reposición de la causa al estado que el Tribunal provea sobre la citación personal del demandado, absolvente de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora
p) Declaraciones de los testigos MARISOL MARQUINA MARIN, VICTOR ELEUTERIO PAEZ GUEDEZ y MARYELIS ANABEL RODRIGUEZ SANCHEZ
q) Diligencias presentadas por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando nueva oportunidad para la declaración de unos testigos.
r) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
s) Diligencias presentadas por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando nueva oportunidad para la declaración de unos testigos
t) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
u) Declaración de Testigo JOSE DAMIAN TORRES COLMENAREZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
v) Declaración de Testigo OSAL MARIO JOSE, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
w) Escrito de Informes presentado por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
Estas copias fueron expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes y corresponden a documentos auténticos, por formar parte de actuaciones realizadas durante un procedimiento judicial ante un Tribunal de la República, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hacen fe de su contenido y en consecuencia se aprecian como plena prueba de que en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de julio de 2017, dictada en la causa iniciada por demanda de la aquí reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL contra NILO ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ, la demandante ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL fue condenada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida. Así se declara.
Además, consta en estas copias certificadas, que en la mencionada causa, se realizaron las siguientes actuaciones:
a) Asistencia al ciudadano NILO ANTONIO VEGAS por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, otorgándole poder Apud Acta a los abogados Norelys Aguin de Cedeño, Carlos Cedeño Azocar, Kelly Alexandra Cedeño, Doris Betzaida Molina y Antonio José Gaméz Espinoza.
b) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, oponiendo una cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
c) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnando subsanación de cuestión previa.
d) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada,
e) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando cómputo de días de despacho desde el 29 de julio del 2015 al 23 de septiembre de 2015
f) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada,
g) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
h) Diligencia por medio de la cual una profesional del derecho, en su carácter de coapoderada de la parte demandada, consigna los emolumentos para fotocopiado
i) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnando la admisión de pruebas de la parte demandante
j) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnó las pruebas de la parte demandante por ser presentada en forma extemporánea por haber vencido el lapso el 02-10-2015
k) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignado los emolumentos para envíos de exhortos y copias
l) Escrito presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando la reposición de la causa al estado que el Tribunal provea sobre la citación personal del demandado, absolvente de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora.
m) Actos fijados para las declaraciones de los testigos MARISOL MARQUINA MARIN, VICTOR ELEUTERIO PAEZ GUEDEZ y MARYELIS ANABEL RODRIGUEZ SANCHEZ, en las que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando a la primera y a la última y estando presente en la oportunidad fijada para la declaración de VICTOR ELEUTERIO PAEZ GUEDEZ, quien no compareció.
n) Diligencias presentadas por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando nueva oportunidad para la declaración de unos testigos.
o) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
p) Diligencias presentadas por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando nueva oportunidad para la declaración de unos testigos
q) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente CARLOS CEDEÑO AZOCAR.
r) Declaración de Testigo JOSE DAMIAN TORRES COLMENAREZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que fue interrogado por la abogado NORELYS AGUÍN DE CEDEÑO
s) Declaración de Testigo OSAL MARIO JOSE, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
t) Escrito de Informes presentado por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
u) Sentencia Definitiva de fecha 17 de junio de 2016, que declaró Con Lugar la demanda
v) Diligencia presentada por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de autos, apelando a la decisión dictada en fecha 17-06-2016, por no estar de acuerdo con la misma.
w) Escrito de Informes presentado por ante el Tribunal Superior Civil del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
x) Escrito por medio del cual el ciudadano NILO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, asistido de abogado, interpone recurso de casación.
y) Escrito de formalización de recurso de casación civil presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, esta copia certificada, se aprecia como plena prueba, de que en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL contra NILO ANTONIO VEGAS, el aquí reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR realizó las anteriores actuaciones. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
2) Folio 9 (2da. Pieza). Constancia de Residencia expedida a favor de ELVIRA NOGUERA por el Consejo Comunal Barrio Arriba Centro del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Los consejos comunales no tienen competencia para dejar constancia de la residencia de sus integrantes, a lo que cabe agregar que el lugar en el que reside la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL no influye en la pretensión a cobrar honorarios del reclamante, por lo que se desecha esta constancia como manifiestamente impertinente y carente de valor probatorio. Así se declara.
3) Folio 10 al 40 de la segunda pieza. Copia fotostática certificada de inspección judicial evacuada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Esta inspección aparece solicitada por NILO ANTONIO VEGAS y por la misma no se reclaman honorarios en la presente causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4) Folio 41. Informe Nasofibrolaringoscopia perteneciente a MATILDE RANGEL.
Este informe tiene carácter privado, emana de un tercero que no es parte en la presente causa, por lo que debió ser ratificada del tercero del que emana mediante la prueba testimonial como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse ratificado, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
5) Folio 42. Boleta de intimación librada a la ciudadana ELVIRA MARIA NOGUERA RANGEL.
En el escrito al que se acompañó esta boleta, no se indica lo que se pretende probar con la misma y no es evidente su pertinencia, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
PUNTO PREVIO:
Como está antes indicado, el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, reclama honorarios por la redacción y presentación de un escrito de informes, ante el Tribunal Superior.
Sobre tales informes, es oportuno analizar el artículo 19 de la Ley de Abogados que se refiere a los informes:
El referido artículo 19 de la Ley de Abogados, textualmente dice:
“Artículo 19.- Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.”.
Con fundamento en esta disposición, en algunas decisiones de instancia, se ha negado a profesionales del derecho, su derecho a cobrar honorarios por los informes presentados en una causa.
No obstante, de la redacción de esta disposición de carácter especial, es claro que los informes o conclusiones escritas, que presente un profesional del derecho, en cualquier causa que no causan honorarios, son tan solo los presentados de manera espontánea, sin poder otorgado y sin que se le exija la parte por la que abogue.
En este sentido puede ocurrir, que en una causa, un abogado que no representa a alguna de las partes, por considerar el asunto de interés académico, o por un noble y desinteresado interés de que se haga justicia, o quizás tratando de formar, o influir de manera anticipada el criterio del Juez, para que decida a su favor en otro asunto en el que si tenga representación de parte, en el que se discute un problema igual o similar, tenga la iniciativa de presentar unos informes o conclusiones, tal vez sin conocimiento de la parte por la que abogue.
Es evidente, que por tales informes o conclusiones, presentados por un abogado en una causa en la que no tenga la representación de parte, por un desconocido interés profesional o académico, o movido tal vez por un noble afán de justicia, cual el inmortal personaje de la literatura hispana, el hidalgo Don Quijote de la Mancha, no puede reclamar honorarios profesionales.
Mientras que los informes o conclusiones, presentados por un abogado, en representación de un cliente que le confirió un poder para su representación en juicio y con el que existe una relación contractual de prestación de servicios profesionales, como un trabajo judicial que evidentemente es, le da derecho a percibir honorarios, según lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados.
CONCLUSIÓN PROBATORIA:
Logró el reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar que realizó en la referida causa de iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho intentada por ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL contra NILO ANTONIO VEGAS, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de julio de 2017 declaró casó sin reenvío la sentencia recurrida, declarando con lugar la apelación del demandado NILO ANTONIO VEGAS GONZÁLEZ, condenando en costas a la demandante ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL.
Además, logró el reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar la realización de las siguientes actuaciones por las que reclama honorarios profesionales:
1) Asistencia al ciudadano NILO ANTONIO VEGAS, otorgándole poder apud acta a varios profesionales del derecho, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
En consecuencia, se le debe acordar el derecho a CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales por esta actuación.
2) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, oponiendo una cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
No logró el demandante CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar que en la decisión de esta cuestión previa, la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL hubiera sido condenada en costas, por lo que es improcedente su pretensión de cobrar honorarios por esta actuación. Así se declara.
3) Diligencia, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnando subsanación de cuestión previa, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
No logró el demandante CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar que su impugnación a la subsanación de esta cuestión previa hubiera prosperado, por lo que es improcedente su pretensión de cobrar honorarios por esta actuación. Así se declara.
4) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por el que reclama honorarios por TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.570.000,00).
En consecuencia, tiene derecho al abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales por esta actuación. Así se declara.
5) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando cómputo de días de despacho desde el 29 de julio del 2015 al 23 de septiembre de 2015, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
En consecuencia, se le debe acordar el derecho a CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales por esta actuación. Así se declara.
6) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por el que reclama honorarios por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
En consecuencia, se le debe acordar el derecho a CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales por esta actuación.
7) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por el que reclama UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
En consecuencia, se le debe acordar el derecho a CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales por esta actuación.
8) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnando la admisión de pruebas de la parte demandante, por el que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
No logró el demandante CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar que hubiera prosperado su impugnación, por lo que es improcedente su pretensión de cobrar honorarios por esta actuación. Así se declara.
9) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, impugnó las pruebas de la parte demandante por ser presentada en forma extemporánea por haber vencido el lapso el 02-10-2015, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
No logró el demandante CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar que su oposición hubiera prosperado, por lo que es improcedente su pretensión de cobrar honorarios por esta actuación. Así se declara.
10) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignado los emolumentos para envíos de exhortos y copias, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
En consecuencia, se le debe acordar el derecho a CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales por esta actuación.
11) Escrito presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando la reposición de la causa al estado que el Tribunal provea sobre la citación personal del demandado, absolvente de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, por el que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
No logró el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR demostrar que se le hubiera acordado la reposición solicitada, por lo que es improcedente su pretensión a cobrar honorarios por esta actuación.
12) Acto de declaraciones de la testigo MARISOL MARQUINA MARIN en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
13) Acto de declaración del testigo VICTOR ELEUTERIO PAEZ GUEDEZ que se declaró desierto y por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
14) Acto de declaración de la testigo MARYELIS ANABEL RODRIGUEZ SANCHEZ en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
15) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
16) Declaración de Testigo JOSE DAMIAN TORRES COLMENAREZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente la abogada NORELYS AGUÍN DE CEDEÑO, por lo que es improcedente la pretensión de CARLOS CEDEÑO AZOCAR de cobrar honorarios por esta actuación.
17) Declaración de Testigo OSAL MARIO JOSE, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
18) Escrito de Informes presentado por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
Por esta actuación, no reclamó honorarios, por lo que no se le puede acordar el derecho a reclamarlos.
19) Diligencia presentada por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de autos, apelando a la decisión dictada en fecha 17-06-2016, por no estar de acuerdo con la misma, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
20) Escrito de Informes presentado por ante el Tribunal Superior Civil del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por los que reclama QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) de honorarios.
21) Escrito por medio del cual el ciudadano NILO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, asistido del abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, anunció recurso de casación, por el que dicho abogado reclama honorarios por DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
22) Escrito de formalización de recurso de casación civil presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por el reclama DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
CONCLUSIÓN FINAL:
Finalmente para decidir, el Tribunal concluye:
Según lo que dispone el ya referido artículo 22 de la Ley de Abogados, el abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice, mientras que el artículo 23 eiusdem, dispone que el abogado podrá pedir la intimación del obligado.
El reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR, logró demostrar que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de julio de 2017, en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho intentada por la ahora reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL contra NILO ANTONIO VEGAS, se condenó en costas a dicha demandada.
En consecuencia, tiene derecho el profesional del derecho CARLOS CEDEÑO AZOCAR a cobrar honorarios profesionales a la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL por las siguientes actuaciones:
1) Asistencia al ciudadano NILO ANTONIO VEGAS, otorgándole poder apud acta a varios profesionales del derecho, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
2) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por el que reclama honorarios por TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.570.000,00).
3) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando cómputo de días de despacho desde el 29 de julio del 2015 al 23 de septiembre de 2015, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
4) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por el que reclama honorarios por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
5) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por el que reclama UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
6) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignado los emolumentos para envíos de exhortos y copias, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de honorarios profesionales.
7) Acto de declaraciones de la testigo MARISOL MARQUINA MARIN en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
8) Acto de declaración del testigo VICTOR ELEUTERIO PAEZ GUEDEZ que se declaró desierto y por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
9) Acto de declaración de la testigo MARYELIS ANABEL RODRIGUEZ SANCHEZ en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
10) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
11) Declaración de Testigo OSAL MARIO JOSE, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando, por el que reclama CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
12) Diligencia presentada por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de autos, apelando a la decisión dictada en fecha 17-06-2016, por la que reclama DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
13) Escrito de Informes presentado por ante el Tribunal Superior Civil del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, por los que reclama QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) de honorarios.
14) Escrito por medio del cual el ciudadano NILO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, asistido del abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, anunció recurso de casación, por el que dicho abogado reclama honorarios por DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
15) Escrito de formalización de recurso de casación civil presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por el reclama DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Totalizan los honorarios reclamados por el profesional del derecho, CARLOS CEDEÑO AZOCAR a la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.370.000,00).
No obstante, tan solo pretende el pago de honorarios por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por lo que de esta cantidad no excederán los honorarios que debe pagar la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL. Así finalmente se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por reclamación de honorarios intentada por CARLOS CEDEÑO AZOCAR ya identificado, contra ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL también identificados, DECLARA: CON LUGAR la reclamación de honorarios de dicho reclamante.
En consecuencia, se condena a la reclamada ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL a pagar al reclamante CARLOS CEDEÑO AZOCAR, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), por las siguientes actuaciones:
1) Asistencia al ciudadano NILO ANTONIO VEGAS, otorgándole poder apud acta a varios profesionales del derecho.
2) Escrito de contestación de demanda presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
3) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, solicitando cómputo de días de despacho desde el 29 de julio del 2015 al 23 de septiembre de 2015.
4) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
5) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
6) Diligencia presentada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, consignado los emolumentos para envíos de exhortos y copias.
7) Acto de declaraciones de la testigo MARISOL MARQUINA MARIN en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando.
8) Acto de declaración del testigo VICTOR ELEUTERIO PAEZ GUEDEZ que se declaró desierto.
9) Acto de declaración de la testigo MARYELIS ANABEL RODRIGUEZ SANCHEZ en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando.
10) Declaración de Testigo DAVID DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho, repreguntando.
11) Declaración de Testigo OSAL MARIO JOSE, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que estuvo presente el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR conjuntamente con otra profesional del derecho.
12) Diligencia presentada por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de autos, apelando a la decisión dictada en fecha 17-06-2016.
13) Escrito de Informes presentado por ante el Tribunal Superior Civil del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.
14) Escrito por medio del cual el ciudadano NILO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, asistido del abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, anunció recurso de casación.
15) Escrito de formalización de recurso de casación civil presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 28 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
El Secretario