REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de junio de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por JUAN MANUEL GALLARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.264.715 contra YELIXA DEL VALLE MARTÍNEZ TORRELLES y JOSÉ ANTONIO COLOMBO MARTÍNEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Agua Blanca y titulares de las cédula de identidad V 9.564.624 y V 21.394.560, en sentencia definitiva del 8 de diciembre de 2017 se declaró inadmisible la demanda por indeterminación objetiva de la pretensión.
Apelada como fue la decisión por la parte demandada perdidosa, en sentencia del 7 de mayo de 2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada, declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión recurrida.
Dicha de alzada quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida.
Mediante diligencia del 5 de junio de 2018, la codemandada YELIXA DEL VALLE MARTÍNEZ TORRELLES solicita la ejecución voluntaria para que le devuelva el inmueble libre de personas y de bienes.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa;
Examinando la sentencia dictada por este Tribunal, el 8 de diciembre de 2017 y la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que la confirmó el 7 de mayo de 2018 no se encuentra que se haya condenado al demandante a devolver un inmueble, por lo que debe negarse la solicitud de la codemandada YELIXA DEL VALLE MARTÍNEZ TORRELLES.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por JUAN MANUEL GALLARDO SÁNCHEZ contra YELIXA DEL VALLE MARTÍNEZ TORRELLES y JOSÉ ANTONIO COLOMBO MARTÍNEZ, todos identificados en la presente decisión NIEGA la solicitud de la codemandada YELIXA DEL VALLE MARTÍNEZ TORRELLES de que se fije lapso para el cumplimiento voluntario al demandante JUAN MANUEL GALLARDO SÁNCHEZ, para que entregue un inmueble libre de personas y de bienes.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López