PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: PP01-L-2018-000012

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LUQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.011.317, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CAROLINA ALVARADO DE ZAMBRANO Y RENNY RAFAEL GONZALEZ AMGULO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 112.011.317 y 19.188.785 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado con los Nº 140.313 y 217.013 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES URIEL 2427 C.A . inscrita por ante el Registro Séptimo del Distrito capital y estado Miranda en fecha 16/05/2001, bajo el Nro. 13, tomo 86-A-PRO Y posteriormente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27/12/2016, bajo el Nº 46,Tomo 61-A
.PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de Identidad números 8.109.454, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 62.849.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 20 de junio de 2018, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto, en tres oportunidades a la hora fijada y este Juzgado deja expresa constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES URIEL 2427 C.A. la abogada YUMARY HURTADO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 62.849 y de la INCOMPARECENCIA de la parte actora JOSÉ LUIS GONZALEZ LUQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.317, quien no se presente por si ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Yumary Hurtado Escalante


La Secretaria

Abg. Maria Isabel Hernández