REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de junio de 2018
208º y 159º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000072.
PARTE ACTORA:RAMON COROMOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.463.133
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.687, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 269.137
PARTE DEMANDADA: DKLE DISTRIBUCIONES C.A, Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el número 25, tomo 48 A del año 2013 con su última modificación inserta bajo el Nº 38 tomo 88-A del año 2016.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ARRIETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.676.383 en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO:PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2017, siendo las 08:30 AM, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano: RAMON COROMOTO DIAZ,antes identificado, y su abogado asistente JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO,parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el ciudadano MARIA ALEJANDRA ARRIETA CASTILLO, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos, de la Entidad de Trabajo demandada DKLE DISTRIBUCIONES C.A, asistida por el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes
CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba como Ayudante de Carga y Descarga, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “DKLE DISTRIBUCIONES C.A”, allí tenía las siguientes funciones: montar y desmontar la carga de productos en los transportes que solicitaran el servicio. Que ingreso a prestar servicios 1 de Abril del año 2015, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era de ocho horas diarias con dos días libres consecutivo; generando como último salario el término de la relación de trabajo: Promedio diario de Bs. Bs. 89.356,76 y un salario Integral diario de Bs. 114.286,71,egresando de la Empresa en fecha 08 de Junio del 2018, fecha en que renuncio en la entidad de trabajo por motivos personales, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para un total de prestaciones sociales de CIENTO VEINTITRES MILONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 123.923.258,65) e INDEMNIZACIÓNPORENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, según lo establecido en el artículo 130 de La LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE LABORAL DE TRABAJO, articulo 79 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículos 1,193 1185 del Código Civil Venezolano, por un monto de: Enfermedad Ocupacional BS. Bs. 83.429.298,3y Daño Moral Bs. 343.277.443,35. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral la cantidad TOTAL A CANCELAR DE QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00).
CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, Indemnización por Enfermedad ocupacional y Daño Moral, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “DKLE DISTRIBUCIONES C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene los conceptos laborales, y que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden al trabajador, en cuanto a la enfermedad ocupaciones o lesiones ocupacionales la demandada declara haber cumplido con todos los requerimientos de Ley en cuanto a materia de Seguridad Laboral, y que el demandante recibió todos los cursos de prevención de salud y seguridad laboral y que aun cuando no existe Certificado de Discapacidad por parte del Órgano competente (INPSASEL), sabiendo lo que tarda el proceso para que dicho certificado sea emitido en caso de que sea de índole ocupacional, la empresa concede en cancelar todo los demandado por el Ex trabajador.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA,“DKLE DISTRIBUCIONES C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, y los conceptos por Indemnización de Enfermedad ocupacional y daño moral.
Pago por Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales:
CIENTO VEINTITRES MILONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 123.923.258,65)
TOTAL DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
CONCEPTO TOTAL
Responsabilidad subjetiva accidente laboral ordinal 4 art. 130 LOPCYMAT. Discapacidad parcial y permanente= 2 años de trabajo 730 días x salario integral para el momento del accidente 114.286,71 diario= Bs. 83.429.298,3
Daño moral 1,193 1185 c.c. Bs. 343.277.443,35
TOTAL Bs.426.706.741,65
Por lo que la demandada cancela la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00).
Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal Cheque de Banco Provincial N° 00006102de fecha 12/06/2018 por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00a nombre del ex trabajador RAMON COROMOTO DIAZ, Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA,“DKLE DISTRIBUCIONES C.A, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, acepta el pago de sus prestaciones sociales y conceptos laborales y acepta el bono único especial en su única condición y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas.
CLÁUSULA CUARTA: La parte actora acompañado de sus apoderados judiciales, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ Abg. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA
MARIA ALEJANDRA ARRIETA CASTILLO ENDER MASCAREÑO
Coordinadora de Recursos Humanos Abogado Asistente
Firma a ruego: Se deja constancia que el actor no sabe firmar por lo que estampa sus huellas dactilares en constancia de su manifestación de voluntad con el pago recibido
POR LA PARTE ACTORA
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