REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de junio de 2018
208º y 159º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000066.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.283.403.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Seis (06) de Junio del Año 2018, siendo las 9:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ex – trabajador, demandante ORLANDO JOSE FERNANDEZ CASTILLO, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 27 Tomo 157 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto del Año 2011, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el Ex – trabajador JOSE FERNANDEZ CASTILLO, asistido de su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del Ex – Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año 2016. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de OBRERO – (OPERADOR DE MOLINO). CONVENGO que la Ex – Empleadora, mientras duró la relación de trabajo canceló a la entera satisfacción del actor lo correspondiente a Bonos Nocturnos y Días feriados generados durante los Tres (03) últimos meses de servicio, por lo que nada me adeuda por dichos conceptos. CONVENGO que en su cargo de OBRERO – (OPERADOR DE MOLINO) sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Operar las máquinas del área de trilla, prelimpiadoras, descascaradoras, mesas separadoras de paddy, cilindros de precisión, desharinador, cilindros de clasificación, sistema de transportación (elevadores y transportadores), monitorear de manera continua el panel de control eléctrico de las maquinarias y equipos del área de trilla, asegurar la calidad del producto a través del correcto descascarado, clasificación, blancura y rendimiento del grano, revisar sistemáticamente las labores del personal al cargo, notificar al supervisor inmediato de cualquier falla de los equipos del área de trabajo, cualquier otra función inherente al cargo encomendada por el superior inmediato o por el canal correspondiente. INDICO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO cuando el Actor – Demandante expresa en su petito: En cuanto a la jornada de trabajo, por el Cargo desempeñado y por la naturaleza de mis funciones, Realizaba mis labores en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:30 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), dicha jornada de trabajo en los últimos Tres (03) Meses y debido a la cosecha de Verano y el aumento de producción arroz paddy se modificó generando bonos nocturnos y días feriados, lo cual fue participado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. CONVENGO que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma con el actor en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.119.131,64) es decir un Salario Normal Diario de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.304,39), que los bonos nocturnos y días feriados, de los últimos Tres (03) Meses debido a la cosecha de Verano y el aumento de producción arroz paddy fue tomado a consideración para el Salario Promedio Mensual al finalizar la relación de trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.952.304,00), es decir; un Salario Promedio Diario de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 165.076,80) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.823.174,40), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 227.439,15). CONVENGO que en fecha Treinta (31) de Mayo del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE MESES (07) Y DOCE (12) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO cuando el Demandante expresa: Que la Ex - Empleadora y mientras duró la relación de trabajo, siempre le hizo acreedor de dicha Convención Colectiva (SUTRAPRAVENCA) y le otorgó los beneficios en ella comprendidos, a su entera y cabal satisfacción. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), lo cual está contemplado en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva en concordancia con lo establecido en el Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que dicha Cláusula es del mismo tenor que los establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), respecto al Fideicomiso (Intereses sobre Prestaciones Sociales), el mismo es llevado por la Institución Bancaria, Banco Banesco No de Fideicomiso 8971, tal como lo estipula la Cláusula 49 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 31/05/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 19/10/2017 al 31/05/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 19/10/2017 al 31/05/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que durante la vigencia de la relación de trabajo, le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2016 – 2017, solo se le adeuda la Fracción de Vacaciones del 19/10/2017 al 31/05/2018, Por lo cual, indico de igual forma, que no se me adeuda nada en lo correspondiente a Bono Vacacional de los años 2016 – 2017, solo la Fracción de Bono Vacacional del 19/10/2017 al 31/05/2018, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, conforme a la Contratación Colectiva SUTRAPRAVENCA, que le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años 2016 y 2017 quedando solo en adeudarme la fracción del año 2018, que se reclama de forma precisa en la presente solicitud, que nada le adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que presté mis servicios, en modo alguno fueron generados y se estableció que los últimos Tres (03) Meses y debido a la cosecha de Verano y el aumento de producción arroz paddy se modificó el horario de trabajo generando bonos nocturnos y días feriados, lo cual fue participado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cancelado en la oportunidad legal correspondiente y tomado a consideración para el pago de las Prestaciones Sociales; así como nada se me adeuda por días de descanso o días feriados. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que me sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.376.787,80).

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ORLANDO FERNANDEZ CASTILLO
C.I. V- 19.283.403
CARGO: OPERADOR MOLINO
INGRESO: 19/10/2016
EGRESO: 31/05/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 7 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 227.439,15

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
1 AÑO DE SERVICIO 30 Bs 227.439,15 Bs 6.823.174,40
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 227.439,15 Bs 6.823.174,40

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 13.646.348,80


Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. 6.823.174,40.
Fracción Superior a Seis (06) Meses: Bs. 6.823.174,40.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.

CONVENGO se le adeuda Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude 10 Días por Bs. 37.304,39 (último Salario Normal Diario) = Bs. 373.043,90, lo realmente adeudado por dicho concepto son 2 Días por Bs. 227.439,15 (último Salario Integral Diario) = Bs. 454.878,29.

CONVENGO se le adeuda según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 31/05/2018, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 60 días por Bs. 37.304,39 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.238.263,40, se adeuda es 50 Días por Bs. 227.439,15 (último Salario Integral Diario) = Bs. 11.371.957,33.

CONVENGO se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 19/10/2017 al 31/05/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude 15 días por Bs. 37.304,39 (último Salario Normal Diario) = Bs. 559.565,85, lo realmente adeudado por dicho concepto es 8,75 Días por Bs. 165.076,80 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 1.444.422,00.

CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado del 19/10/2017 al 31/05/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude 15 días por Bs. 37.304,39 (último Salario Normal Diario) = Bs. 559.565,85, lo realmente adeudado por dicho concepto es 8,75 Días por Bs. 165.076,80 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 1.444.422,00.

INDICO que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.415.476,86) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 543.221,25) por concepto Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, según copia anexo signado con la letra “B”, Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, previa deducciones de Ley:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR

NOMBRE: ORLANDO FERNANDEZ CASTILLO Liquidación
C.I. V- 19.283.403 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: OPERADOR MOLINO RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
19/10/2016 31/05/2018 1 7 12

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO PROMEDIO SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
1.119.131,64 37.304,39 4.952.304,00 165.076,80 6.823.174,40 227.439,15

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Fideicomiso acreditado en el Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 30 Bs 227.439,15 Bs 6.823.174,40
Fracción Superior 6 Meses 30 Bs 227.439,15 Bs 6.823.174,40
Días Adicionales de Antigüedad 2 Bs 227.439,15 Bs 454.878,29
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 31/05/2018 Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA 50 Bs 227.439,15 Bs 11.371.957,33
Vacaciones Fraccionadas del 19/10/2017 al 31/05/2018 Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA 8,75 Bs 165.076,80 Bs 1.444.422,00
Bono Vacacional Fraccionado del 19/10/2017 al 31/05/2018 Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA 8,75 Bs 165.076,80 Bs 1.444.422,00

Anticipo Prestaciones Sociales 3.360.803,34
Préstamo 4.500.000,00
Ret.0,5% INCES Bs 56.859,79
Ret. Lph,1% Bs 28.888,44

TOTAL LIQUIDACION Bs 28.362.028,43 Bs 7.946.551,57
TOTAL BS. Bs 20.415.476,86

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.415.476,86), le es acreditado según cheque No 97952240 girado contra el BANCO SOFITASA, Agencia ACARIGUA - PORTUGUESA, Cuenta No 0137-0011-77-0000032611 de fecha 30/05/2018, otorgado al actor FERNANDEZ CASTILLO ORLANDO JOSE y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 543.221,25) según Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, para un total acreditado por Prestaciones Sociales de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 20.958.698,11), menos las deducciones de ley explicados en cuadro anexo.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, es lo que realmente me son adeudados ya que incurrí en errores de cálculos, me están siendo cancelados en su totalidad por las acreencias adeudadas, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la Ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,



ACTOR DEMANDANTE,