PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: PP01-L-2018-000018

PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.647.369, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.038.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL CAIMAN S.A, inscrita en el Registro Primero del estado Portuguesa en fecha 10/04/2014, anotado bajo el Nº 4, Tomo 10 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-40394102-5
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILLERMO TRIGO CRESPO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.786.776
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.579.703, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.234, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en el poder que consigna en este acto que quedo anotado bajo el Nº 54, Tomo 24, Folios 163 hasta 165.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 28 de junio de 2018, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JESUS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.038; y por la otra parte la abogada MARIELA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.579.703, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.234, apoderada judicial de la demandada, INDUSTRIAS EL CAIMAN, S.A, representación que consta en documento poder que se agrega a los autos en copia certificada previa verificación por Secretaria de su original; todos identificados en el encabezamiento de ésta acta; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2018-000018, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, y en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da inicio formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

Entre, La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL CAIMAN, S.A, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de abril de 2014, anotado bajo el Número 4, Tomo 10-A, representada en este acto por la abogada MARIELA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 125.234, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V 16.579.703, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESÚS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.647.369, asistido por el abogado: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.038, identificado con la cédula personal Nº V 9.408.966; quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento intentado por el ciudadano: JESÚS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CAIMAN, S.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDA: Las partes manifiestan al Tribunal que la relación de trabajo que los vinculó se inició en fecha: 12 de septiembre de 2016 y terminó en fecha: 27 de abril de 2018, siendo que la relación laboral terminó por despido no justificado, toda vez que por las funciones que como gerente de planta desempeñaba, encuadra dentro de las funciones de empleado de dirección, de conformidad con el artículo 37 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual no habiendo un pronunciamiento expreso de la Inspectoría del Trabajo que acuerde el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir, el pago de salarios caídos no le corresponde. El último salario mensual devengado fue la suma de ONCE MILLONES DOS MIL DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.002.010,95).
TERCERA: En razón de lo expuesto en la cláusula anterior se demanda el pago por prestaciones sociales tomando como base que ingresó el día 12 de septiembre de 2016, y fue despedido el día: 27 de abril de 2018, para un tiempo de prestación de servicios de un año siete meses y quince días, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (588.813.430,60). Presente el representante judicial de la parte demandada, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (588.813.430,60), de la cual se deberá deducirse por concepto de intereses de prestaciones sociales pagados, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (29.797,90), por concepto de fideicomiso pagado, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (6.190.481,61) y por el concepto de anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (12.593.151,09) para un total deducible de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (18.813.430,60); para una cantidad neta de QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 570.000.000,00), que ofrece pagar. Esta cantidad comporta y comprende todos los conceptos demandados, siendo que paga en este acto la suma de QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 570.000.000,00). Igualmente manifiesta la accionada que dentro del pago propuesto se encuentra el pago ofrecido al accionante por la accionada mediante consignación laboral dineraria llevado por ante este tribunal, llevada mediante procedimiento contenido en el expediente distinguido bajo el N° “SME-S-2018-01”, y así es aceptado por el demandante. En consecuencia la demandada oferente desistirá expresamente en la causa antes identificada.-
CUARTA: El ex trabajador autoriza al ex patrono que de la cantidad que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, transada en este acto, emita un cheque por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000.000,°°) a nombre del abogado asistente: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, y que le sea entregado en este mismo acto, y que dicho monto sea deducido de la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MILLONES (570.000.000,00), para que le resulten a su favor la suma neta de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00), conviniendo el ex patrono a lo peticionado por el ex trabajador.
QUINTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido y determinado en esta acta, con las deducciones realizadas y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada suscribe el presente acuerdo con el fin de evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la demanda, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogado asistente.
SEXTA: El monto acordado a través del presente acuerdo transaccional judicial: QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (570.000.000,00); es pagado de la siguiente forma: tal y como fue desglosado en la cláusula correspondiente se paga al extrabajador la cantidad indicada de la siguiente manera: Primero: un cheque emitido, girado a su nombre y recibido por el ex-trabajador por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 75.936.900,05), mediante cheque del Banco Provincial Nº 00001813. Segundo: un cheque emitido, girado a su nombre y recibido por el ex-trabajador por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 374.063.099,95), mediante cheque del Banco Provincial Nº 00001849. Tercero: por solicitud expresa de el extrabajador, un cheque emitido y girado a nombre de su abogado asistente: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES (Bs. 120.000.000,00), mediante cheque del Banco Provincial Nº 00001852, no endosable. El pago realizado de la forma y manera indicada comprende y comporta el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y establecidos en la cláusula tercera y cuarta de esta transacción, y totalmente transigidos, derivados de las prestaciones sociales, antigüedad, intereses derivados de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de vacaciones fraccionadas, días adicionales de prestaciones sociales, utilidades, indemnización por despido. El ex-trabajador acepta los pagos realizados, recibiendo los instrumentos cambiarios a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar dejando copia del mismo a los autos. Con los conceptos pagados LAS PARTES reconocen expresamente que nada se adeuda por los conceptos pagados, los cuales han sido totalmente transigidos, sin que nada quede el ex-patrono a deber por conceptos derivados de las prestaciones sociales, otorgando el ex-trabajador total finiquito liberatorio de tales obligaciones.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención; en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa, y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos reclamados, convenidos, aceptados y transados por el Ex trabajador y la parte demandada, a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, ni los derechos de los trabajadores, resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada.
La Juez,


Abg. CIRLEY MARLENE VIERA
Los Comparecientes,

Demandante,


JESÚS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES.
Abg. Asistente de la parte Demandante,


Abg. MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ
Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. MARIELA PEREZ SANCHEZ
La Secretaria,


Abg. Maria Isabel Hernández Benítez