PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: PH01-S-2018-000001
QUIEN CONSIGNA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EL CAIMAN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/04/2014, bajo el Nº 4, Tomo 10-A 410.
APODERADA JUDICIAL DE DE QUIEN CONSIGNA: MARIELA PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.703, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.234.
BENEFICIARIO: JESUS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 16.647.369, de éste domicilio.
MOTIVO: CONSINACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado por la abogada MARIELA PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.234, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CAIMAN S.A., mediante la cual manifiesta que por cuanto se llego a un acuerdo transaccional con el ciudadano JESUS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES, arriba identificado, según consta en el expediente distinguido en el archivo de este tribunal bajo el Nº PP01-l-2018- 000018, DESISTE, de este procedimiento y solicita el archivo definitivo del expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De las actas procesales del presente expediente se desprende, que el asunto bajo examen es un procedimiento de Consignación Dineraria, en el que aun no ha sido consignado copia del cheque de gerencia, que daría lugar a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente; consecuencialmente, no se ha notificado el beneficiario, ciudadano JESUS EDUARDO ESCUDERO QUIÑONES, de la Consignación que a su favor pretendió hacer la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CAIMAN S.A.; en tal sentido, visto que el desistimiento fue presentado por la apoderada judicial de la parte consignante, quien tiene capacidad procesal suficiente para tal acto, que afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos de la solicitante, y no es contrario a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y declara terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, ciérrese y archívese el presente expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
En Guanare, estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho. Año 208 º de la Independencia y 159 ª de la Federación.
La Juez,
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Isabel Hernández Benítez
|