REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000132
PARTE ACTORA: ISMENIA DEL CARMEN PAEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.980.551
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N°. 170.854.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTA W.S., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tomo 4-B, de fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 2, representada por el ciudadano WILFREDO JOSE SILVA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.540.702.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON, titular de la cedula de identidad Nro 17.278.82, e inscrito en el Inpreabogado N° 135.383.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandante, ciudadana ISMENIA DEL CARMEN PAEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.980.551, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada MONICA LOPEZ, asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano WILFREDO JOSE SILVA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.540.702, en su condición de representante de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS LEON. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes mediaran mediante Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee la trabajadora y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso y culminación de la relación de trabajo, en consecuencia, una vez revisados los medios probatorios convienen en que solo se le adeuda la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 64.277,37), por los conceptos demandados, por cuanto por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral existe una oferta real de pago signada con el N° PP21-S-2016-039 a nombre de la trabajadora por la cantidad de Bs. 282.860,28, sin embargo, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00). SEGUNDA: Seguidamente la parte demandante debidamente asistida por su apoderada judicial, declara que acepta la cantidad ofrecida, y que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago a través de la oferta real de pago, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida otorga en este acto un cheque signado con el N° 48590310, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), girado contra la cuenta corriente N° 0134-0429-11-4293015150, del Banco Banesco, a nombre de la accionante ISMENIA PAEZ, el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en esta acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por ultimo se ordena oficiar Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, a los fines de que oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, para que realice las gestiones conducentes y la oferida retire el monto de dinero depositado a su favor, correspondiente a la oferta real de pago signada con el N° PP21-S-2016-039. Una vez conste en autos el retiro del pago ofrecido mediante la referida oferta real de pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO,


LOS PRESENTES
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE