REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000070
PARTE ACTORA: LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.170.265
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.687, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 269.137
PARTE DEMANDADA: DKLE DISTRIBUCIONES C.A, Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el número 25, tomo 48 A del año 2013 con su última modificación inserta bajo el Nº 38 tomo 88-A del año 2016.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ARRIETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.676.383 en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2018, siendo las 10:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante, ciudadano LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, y en representación de la parte demandada comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRIETA CASTILLO, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos, de la Entidad de Trabajo demandada DKLE DISTRIBUCIONES C.A, asistida por el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante afirma que trabajaba como Ayudante de Carga y Descarga, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “DKLE DISTRIBUCIONES C.A”, allí tenía las siguientes funciones: montar y desmontar la carga de productos en los transportes que solicitaran el servicio. Que ingreso a prestar servicios el 13 de Abril del año 2015, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era de ocho horas diarias con dos días libres consecutivo; generando como último salario el término de la relación de trabajo: Promedio diario de Bs. 60.333,33 y un salario Integral diario de Bs. 87.146,61, egresando de la Empresa en fecha 08 de Junio de 2018, fecha en que renuncio en la entidad de trabajo por motivos personales, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para un total de prestaciones sociales de ciento veintiún millones doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 121.266.536,02), e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, articulo 79 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1,193 1185 del Código Civil Venezolano, por un monto de Enfermedad Ocupacional Bs. 63.617.025,3 y Daño Moral BS. 365.116.438,68. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral la cantidad TOTAL A CANCELAR DEQUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00).CLAUSULA. SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, Indemnización por Enfermedad ocupacional y Daño Moral, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre el ex trabajador y la Entidad de Trabajo “DKLE DISTRIBUCIONES C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene los conceptos laborales, y que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden al trabajador, en cuanto a la enfermedad ocupacional o lesiones ocupacionales la demandada declara haber cumplido con todos los requerimientos de Ley en cuanto a materia de Seguridad Laboral, y que el demandante recibió todos los cursos de prevención de salud y seguridad laboral y que aun cuando no existe Certificado de Discapacidad por parte del Órgano competente (INPSASEL), sabiendo lo que tarda el proceso para que dicho certificado sea emitido en caso de que sea de índole ocupacional, la empresa concede en cancelar todo los demandado por el Ex trabajador. TERCERA: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA,“DKLE DISTRIBUCIONES C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria convenir en los planteamientos de la representación legal de la empleadora, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, y los conceptos por Indemnización de Enfermedad ocupacional y daño moral. Pago por Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales: CIENTO VEINTIUN MILONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 121.266.536,02).
TOTAL DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
CONCEPTO TOTAL
Responsabilidad subjetiva accidente laboral ordinal 4 art. 130 LOPCYMAT. Discapacidad parcial y permanente= 2 años de trabajo 730 días x salario integral para el momento del accidente 87.146,61 diario= Bs. 63.617.025,3
Daño moral 1,193 1185 c.c. Bs. 365.116.438,68
TOTAL Bs.428.733.463,98

















Por lo que la demandada cancela la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00). Alega la demandada ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00006139, de fecha 12/06/2018 por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 550.000.000,00, Banco Provincial, a nombre del ex trabajador LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, el cual el demandante recibe conforme en este mismo acto, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, y otros conceptos laborales. De igual forma manifiesta la accionada no adeudarle nada al accionante por los conceptos discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la parte patronal o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, acepta el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, y otros conceptos laborales, esgrimidos en el libelo de demanda y señalados en la presente acta. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA