PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: PP01-L-2018-00011

PARTE DEMANDANTE: CARLOS LÓPEZ, JUAN DELGADO, JAVIER PÉREZ, ROMER FREITEZ, FRANCISCO ARANGUREN, JUAN PÉREZ, ALBERTO MONTES, FRANCISCO VARGAS, JACINTO ESCALONA, HUMBERTO BARAZARTE, ALEXANDER MEJÍAS, NEILA LÓPEZ y DEXI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.255.174, V-10.051.461, V-11.543.670, V-12.012.152, V-8.660.697, V-14.995.611, V-16.349.433, V-11.401.799, V-16.645.673, V-12.238.400, V-12.509.167, V-16.073.777 y V-17.004.005, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO y ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.092.826, V-8.068.590 y V-8.067.022 identificados con matricula de inpreabogado Nº 269.014, Nº 61.200 y Nº 134.163.

PARTE DEMANDADA: DESTILERIA EL CAIMAN C.A. Empresa Mercantil, constituida por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nº 177, folios 168 al 172, y posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Guanare registrándose por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el Nº 9000, folios 68vto al 69vto, tomo 75 del Libro de Registro de Comercio de 1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MARISA ROMEO MOLINARI y RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.940.253 y V-13.738.176 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 42.369 y 91.010

MOTIVO: INDEMNIZACION POR COBRO DE TIEMPO DE VIAJE.


Visto el escrito presentado por el abogado Ramses Gómez Salazar en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DESTILERIA EL CAIMAN C.A., mediante el cual solicita se declare la falta de jurisdicción del juez respecto de la administración publica, por una parte y la diligencia del abogado Francisco Javier Zambrano apoderado judicial accionante, mediante la cual rechaza, contradice y niega, y a su vez formula oposición a la solicitud de la demandada respecto a la solicitud de INDEMNIZACION POR COBRO DE TIEMPO DE VIAJE interpuesta por el abogado YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS LÓPEZ, JUAN DELGADO, JAVIER PÉREZ , ROMER FREITEZ, FRANCISCO ARANGUREN, JUAN PÉREZ, ALBERTO MONTES, FRANCISCO VARGAS, JACINTO ESCALONA, HUMBERTO BARAZARTE, ALEXANDER MEJÍAS, NEILA LÓPEZ y DEXI LÓPEZ , titulares de la cédula de identidad Nº V-9.255.174, V-10.051.461, V-11.543.670, V-12.012.152, V-8.660.697, V-14.995.611, V-16.349.433, V-11.401.799, V-16.645.673, V-12.238.400, V-12.509.167, V-16.073.777 y V-17.004.005 contra DESTILERIA EL CAIMAN C.A. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Ahora bien, la legislación laboral a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; establece que son funciones de las Inspectorías del Trabajo Mediar en la solución de reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley. Así mismo, el artículo 509 numeral 4 de la norma supra mencionada que corresponde a los INSPECTORES DE TRABAJO para el cumplimiento de la ley el decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley.

De lo precedentemente trascrito, se desprende entonces que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de los reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley, por lo que es preciso entonces explanar los hechos que circundan el presente asunto:

Del escrito libelar se desprende la manifestación realizada por los accionantes de autos que la relación de trabajo se encuentra aun vigente entre los ciudadanos Carlos López, Juan Delgado, Javier Pérez, Romer Freitez, Francisco Aranguren, Juan Pérez, Alberto Montes, Francisco Vargas, Jacinto Escalona, Humberto Barazarte, Alexander Mejías, Neila López Y Dexi López y la entidad de trabajo DESTILERIA EL CAIMAN C.A. Empresa Mercantil, lo que dio lugar a la reclamación de la indemnización por cobro de tiempo de viaje. El Tiempo de Transporte (tiempo de viaje) esta establecido en artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como la obligación legal o convencional del patrono o la patrona al transporte de los Trabajadores y las Trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, de computar como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Alegan así mismo que, la relación de trabajo se desarrolla de manera armónica entre los trabajadores y el patrono; pero la empresa antes identificada no quiere por ningún medio reconocer el concepto laboral de tiempo de viaje, por tanto exige el pago del “denominado concepto tiempo de viaje por años de servicio”.

Se evidencia claramente que los hechos esbozados por los demandantes están referidos a las condiciones en las que se desarrolla la relación de trabajo cuya exigencia de cumplimiento debe efectuarse a través del procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo tal como lo establece el articulo 513 de la LOTTT, puesto que de ninguna manera encuadran en los supuestos de conocimiento de la jurisdicción del Trabajo, por tanto, debe tenerse que tal reclamación, imposibilita a este Juzgado, para conocer del presente asunto.

Por lo antes lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la reclamación de Indemnización por Cobro de Tiempo de Viaje interpuesta por los ciudadanos CARLOS LÓPEZ, JUAN DELGADO, JAVIER PÉREZ , ROMER FREITEZ, FRANCISCO ARANGUREN, JUAN PÉREZ, ALBERTO MONTES, FRANCISCO VARGAS, JACINTO ESCALONA, HUMBERTO BARAZARTE, ALEXANDER MEJÍAS, NEILA LÓPEZ y DEXI LÓPEZ , contra DESTILERIA EL CAIMAN C.A.

Conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, quedando suspendido el proceso. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
La Jueza Temporal.

Abg. YAMILETH COROMOTO AGUIRRE LANDAETA
La Secretaria Accidental.

Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ BENITEZ