REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000075.
PARTE DEMANDANTE: ANGELO ANTONIO CIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.292.544.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2018, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante ANGELO ANTONIO CIRA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador ANGELO ANTONIO CIRA, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año 2008. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de OPERADOR DE MONTACARGA. CONVENGO que en su cargo de OPERADOR DE MONTACARGA sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Organizar el producto terminado en el galpón de la planta, manejar el montacarga, recibir y procesar las notas de salida del producto terminado, organizar la existencia del producto terminado en los galpones de la planta, notificar a su supervisor inmediato de cualquier falla en el montacarga, cualquier otra función inherente al cargo encomendado por su superior inmediato o por el canal correspondiente. CONVENGO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE y a la vez era supervisado por la Coordinación de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en una jornada comprendida de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, (Descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.082.260,85) es decir un Salario Normal Diario de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.075,36), un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.506.146,35), es decir; un Salario Integral Diario de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.204,88). CONVENGO que en fecha ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Fracción Superior a Seis (06) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 11/06/2018, (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Vacaciones Fraccionadas del 26/11/2017 al 11/06/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Bono Vacacional Fraccionado del 26/11/2017 al 11/06/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA). CONVENGO con el actor cuando indica que la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrutó de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que me sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (20.400.616,78).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal c) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más me beneficia y por ende demando, ya que me corresponde la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (13.555.317,15) y por Fracción superior a Seis (06) Meses la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1.506.146,35), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ANGELO ANTONIO CIRA
C.I. V- 16.292.544
CARGO: OPERADOR DE MONTACARGA
INGRESO: 25/11/2008
EGRESO: 11/06/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 9 AÑOS, 6 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 50.204,88
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
9 AÑOS DE SERVICIO 270 Bs 50.204,88 Bs 13.555.317,15
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 50.204,88 Bs 1.506.146,35
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 15.061.463,50
Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. 13.555.317,15.
Fracción Superior a Seis (06) Meses: Bs. 1.506.146,35.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco, según se evidencia anexo signado con la letra “B”.
CONVENGO se le adeuda Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude 28 Días y que tal concepto se adeude a Salario Normal, lo realmente adeudado por dicho concepto son 16 Días por Bs. 50.204,88 (último Salario Integral Diario) = Bs. 803.278,05.
CONVENGO se le adeuda según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 11/06/2018, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 80 Días y que dicha deuda de días sea a Salario Normal, ya que debe cancelarse a Salario Integral, se adeuda es 50 Días por Bs. 50.204,88 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.510.243,92.
CONVENGO que nada se le adeuda por Intereses al actor, ya que los mismos fueron acreditados en cuenta Banco Banesco Fideicomiso No 8971.
CONVENGO se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 26/11/2017 al 11/06/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 20 Días, lo adeudado es 11,50 Días por Bs. 36.075,36 (último Salario Normal Diario) = Bs. 414.866,66.
CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado del 26/11/2017 al 11/06/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 20 Días, lo adeudado es 11,50 Días por Bs. 36.075,36 (último Salario Normal Diario) = Bs. 414.866,66.
INDICO que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de por Prestaciones Sociales, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.204.718,78) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.525.724,79) por Bonificación Única – Especial Facultativa del Ex – Patrono y la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.076.263,95) por concepto Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, según copia anexo signado con la letra “B”, Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, previa deducciones de Ley:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: ANGELO ANTONIO CIRA Liquidación
C.I. V- 16.292.544 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: OPERADOR DE MONTACARGA RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
25/11/2008 11/06/2018 9 6 17
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
1.082.260,85 36.075,36 1.506.146,35 50.204,88
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Fideicomiso acreditado en el Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 270 Bs 50.204,88 Bs 13.555.317,15
Fracción Superior a 6 meses 30 Bs 50.204,88 Bs 1.506.146,35
Días Adicionales de Antigüedad 16 Bs 50.204,88 Bs 803.278,05
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 11/06/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 50 Bs 50.204,88 Bs 2.510.243,92
Vacaciones Fraccionadas del 26/11/2017 al 11/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 11,50 Bs 36.075,36 Bs 414.866,66
Bono Vacacional Fraccionado del 26/11/2017 al 11/06/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 11,50 Bs 36.075,36 Bs 414.866,66
Bonificación Única Especial Bs 12.525.724,79
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Préstamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 12.551,22
Ret. Lph,1% Bs 8.297,33
TOTAL LIQUIDACION Bs 31.730.443,57 Bs 20.848,55
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 31.709.595,02
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, le es cancelada la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 31.709.595,02), acreditado según cheque No 08270085 girado contra el BANCO PLAZA, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0138-0012-09-0120000566 de fecha 13/06/2018, otorgado al actor CIRA ANGELO ANTONIO y la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.076.263,95) según Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, para un total acreditado por Prestaciones Sociales de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.785.858,97), menos las deducciones de ley explicados en cuadro anexo.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, es lo que realmente me son adeudados ya que incurrí en errores de cálculos, me están siendo cancelados en su totalidad conforme acepto me están siendo acreditados y discriminados, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la Ex - Empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Evelyn Y. Moreno V.,
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
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