PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: PP01-V-2018-000035
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA AGUILAR ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.258.566.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.209.057.
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.209.057, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.745, y la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILAR ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.258.566, debidamente representada por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio YAMILETH TERÁN LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.919, mediante el cual llegan a un acuerdo voluntario extrajudicial entre ambas partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 05 de febrero de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 06 de febrero de 2018, y admitido en fecha 08 de febrero de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda homologar lo siguiente:
PRIMERO: la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILAR ARANGUREN, ya identificada otorgará al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000) y/o SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60.000), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, que representa DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, mensual, y/o DIEZ MIL BOLIVARES mensual, lo que corresponde al cincuenta por ciento de manutención, y los meses de diciembre y agosto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) y/o VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 20.000), dejando claro que los sesenta millones serán transferidos dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a este acto, y el recibo o constancia de la transferencia será anexado al mismo Tribunal. La transferencia se hará en la cuenta corriente Nº 001059378345 el Banco Mercantil, a nombre del padre del niño que es quien tiene la guarda y custodia de hecho, Pudiendo ser revisada esta manutención de mutuo consentimiento cuando así lo amerite.
SEGUNDO: El padre por su parte aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que le corresponde de manutención que consiste en las mismas cantidades acordadas por la madre, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES mensual, lo que corresponde al cincuenta por ciento de manutención, y los meses de diciembre y agosto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, cada mes y/o VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (20.000,00 Bs. S). Asimismo solicitamos a este honorable Tribunal que visto lo acordado entre las partes.
Ambos padres consignaran recibo de pago de esta homologación por el interés superior del niño. TERCERO: en este acto ambos padres acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar el cual será amplio protegiendo el interés superior del niño, visto que la madre se encuentra en Chile, el régimen de convivencia será computarizado, la madre podrá llamar al niño vía telefónica o whatsapp las veces que ella estime conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus estudios. La madre en sus vacaciones labores vendrá a estar y compartir con su hijo, el cual permanecerá con el ella esa tiempo. El niño viajara una vez al año a Chile para estar con su madre en el periodo escolar, con un familiar directo, o un tercero previa autorización judicial. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, sino que contribuye a su Interés Superior, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal;


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario;


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-