PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2016-000976
SOLICITANTES: ROBIN JOSE DELFIN LACRUZ y CRISBELIS CAROLINA PEREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.031.693 y V-21.161.121, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas, en fecha 31/10/2.016, suscrita por los ciudadanos: ROBIN JOSE DELFIN LACRUZ y CRISBELIS CAROLINA PEREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.031.693 y V-21.161.121, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIENVIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 04 años de edad, nacido el 14/03/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 653.
Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de los niños y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano ROBIN JOSE DELFIN LACRUZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete a consignar al Tribunal. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a sufragar gastos de uniformes escolares y la madre los útiles escolares y en el mes de Diciembre el padre de compromete a sufragar los gastos de vestido y calzado para el día 24 y la madre los gastos de vestido y calzado para el 31, ambos padres se comprometen a sufragar el gasto del presente navideño. TERCERO: En relación a los gastos de médico, medicinas, recreación y otros que requiera el niño los mismos serán cubiertos por ambos en proporción del 50% cada uno.
Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a lo siguiente: PRIMERO: El padre ciudadano ROBIN JOSE DELFIN LACRUZ, buscará al niño en el hogar de la madre cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde y los regresa los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa ambos padres se comprometen en alternar las fechas. Y el mes de Diciembre, el padre buscará al niño en el hogar materno el día 18 y lo regresará el día 26 al hogar materno y los días siguientes de diciembre con la madre, alternando las fechas los años siguientes. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y la ciudadana CRISBELIS CAROLINA PEREZ QUEVEDO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
LBBA/ojhtMarisol p.-