PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000179
SOLICITANTES: VICTOR ISRRAEL TORRES ALZURU y KARLA ANDREINA BERRIOS MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.016.960 y V-29.841.155, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA CORPATIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia Compartida presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 07/06/2018, suscrita por los ciudadanos: VICTOR ISRRAEL TORRES ALZURU y KARLA ANDREINA BERRIOS MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.016.960 y V-29.841.155, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) años de edad, nacida en fecha 23/02/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 86. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en ejercer la Custodia Compartida, es decir cada uno de los progenitores la ejercerá, una semana desde el Lunes hasta el Domingo, ya que el padre es Guardia Nacional y libra cada siete días, por lo que esos días que tenga libre ejercerá la custodia de la niña, además ambos consideran que de esa manera asumirían en partes iguales todas las demás obligaciones como la manutención y la convivencia familiar, comprometiéndose cada uno en traerla y llevarla las veces que le corresponda. Ambos están de acuerdo que la presente custodia compartida puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, ambos serán responsables de la custodia de su hija y deben garantizarle, el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, ejercer los correctivos adecuados y necesarios para su disciplina, así como garantizarle el derecho a la recreación, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Marisol p.