PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000181
SOLICITANTES: WILIAN RAMON DELGADO VALERO y KARINA DEL CARMEN LOPEZ CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.684.447 y V-19.686.462, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIAA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 07/06/2018, suscrita por los ciudadanos: WILIAN RAMON DELGADO VALERO y KARINA DEL CARMEN LOPEZ CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.684.447 y V-19.686.462, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 07 y 10 años de edad, nacidos en fecha 17/11/2010 y 26/04/2008, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 78 y 1600, en su orden. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de que sea el padre, el ciudadano WILIAN RAMON DELGADO VALERO, quien ejerza la custodia de sus hijos, ya que la madre no cuenta con las condiciones socioeconómica para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, por otra parte los niños conviven con su progenitor desde hace aproximadamente dos meses. Ahora bien, mientras los niños se encuentren con el padre, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre y el contacto que los niños precisen con su progenitora, bien sea por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos y debe garantizarle, el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar y ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OTRO SI: La progenitora compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde los viernes en horas de la tarde, hasta los Domingos a las 5:00 de la tarde, comprometiéndose a buscarlos y retirarlos en la residencia de los niños, Vacaciones escolares y fechas decembrinas, los progenitores se pondrán de acuerdo con quien compartirán los niños En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Marisol p.