PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2011-000363
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciado en fecha 12/08/2011, a través de solicitud interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, nacido el (15/01/2001), y decretando este Tribunal mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2011 la Medida Provisional de Protección de conformidad a lo establecido en el artículo 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cumplir en la Entidad de Atención Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”.
Ahora bien, en fecha 14 de junio de 2018, la Coordinación de los Servicios Auxiliares Equipo Técnico Multidisciplinario del este Circuito Judicial del estado Portuguesa, consigno informe integral realizado por la Trabajadora Social Keila Lovaton, y el Psicólogo Lcdo. José de Jesús Campos, adscritos a esa unidad, mediante el cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones que la ciudadana Elena Morón, manifiesta de manera segura, comprometida y directa en asumir el ejerció del cuido y protección del adolescente en cuyo beneficio obra el presente asunto, reuniendo las condiciones necesarias para asumir en forma satisfactoria la responsabilidad de ayudar a consolidar su proyecto de vida, existiendo un espacio físico ambiental adecuado para habitar, donde el adolescente será protegido y educado con valores y principios. Manifestando igualmente la referida ciudadana contar con solidez económica para compensar las necesidades del adolescente, contando con los registros de idoneidad parental, como de capacidad de cuido, apertura, afectividad, equilibrio emocional entre otros, encontrándose presentes para cumplir las funciones de madre sustituta.
Este Tribunal para decidir observa, que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, tiene derecho de vivir y ser criado en una familia y a tener un nivel de vida adecuado, tal como lo contempla los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen los beneficiarios de estudiar, según lo contempla el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acuerda:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa en fecha 20/09/2011, a cumplirse en la Entidad de Atención Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad.
SEGUNDO: ACORDAR la Medida de Protección de Colocación familiar en Familia Sustituta, a cumplirse en el hogar de la ciudadana ELENA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.751.903, residenciada en el Barrio La Importancia, Calle 4, esquina corredor vial, Monseñor Unda, Guanare estado Portuguesa, para que ejerzan la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. En consecuencia por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-
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