PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000188
SOLICITANTES: ERWINS MANUEL SULBARAN MONTILLA y ROSAURA GRACIELA NUÑEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.894.052 y V-14.466.462, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIAJCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 14/06/2.018, suscrita por los ciudadanos ERWINS MANUEL SULBARAN MONTILLA y ROSAURA GRACIELA NUÑEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.894.052 y V-14.466.462, respectivamente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 05 y 11 años de edad, nacidas el 18/08/2012 y 30/04/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 631 y 426, en su orden. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescentes y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el Domingo que la entregara en casa de la progenitora a la misma hora, y todos los Miércoles desde las 5:30 de la tarde hasta las 9:00 de la noche. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños del progenitor, lo compartirán con éste, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa del año 2019, los padres se pondrán de acuerdo al momento, dependiendo de la disponibilidad laboral de cada uno. TERCERO: Al respecto de las vacaciones escolares, las niñas compartirán con el padre en intervalos semanales. Al respecto, en la temporada decembrina del presente año, las niñas compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre, los años siguientes será viceversa. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien de alcohol, en caso de que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora, se comprometen en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar a las mismas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

EL Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/ojht/Marisol p.-