PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: PP01-J-2018-000187

DEMANDANTE: OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.695.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicios Endre Ady Canelón Dorante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 201.840.
DEMANDADO: GENESIS ESTHER ARROYO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.002.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

D E C R E T O

Revisada la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 18/05/2018, por el ciudadano OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.695, debidamente asistido por el Abogado en ejercicios Endre Ady Canelón Dorante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 201.840, solicitando la notificación de la ciudadana GENESIS ESTHER ARROYO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.002, con quien procreó dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y un (01) año de edad, nacidos el (14/11/2011) y (21/05/2017), respectivamente, y que tuvieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Barrio La Peñita, Callejón 24, Parte Alta, Frente a la casa Nº 58, Guanare estado Portuguesa”.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de mayo de 2018 se le da entrada y se admite en fecha 23 de mayo de 2018, acordándose abrir el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Así mismo, se ordeno la notificación de la ciudadana GENESIS ESTHER ARROYO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ibidem, se acuerda escuchar la opinión de la niña ORIANA ESTHER SALAS ARROYO, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte a tenor de lo pautado en el artículo 513 ejusdem, una vez vencido el lapso supra indicado.
En fecha 30 de mayo de 2018, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial certifico la boleta de notificación de la referida ciudadana, la cual fue debidamente cumplida, fijándose así para el día 13 de junio de 2018, a las 10:30 de mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar única, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día y hora de la referida audiencia se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos OLIVER RICHARD SALAS PEROZO y GENESIS ESTHER ARROYO MONTILLA, quienes manifestaron estar de acuerdo con la separación de cuerpos en los mismos términos planteados en el libelo de la demanda.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares, vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana GENESIS ESTHER ARROYO MONTILLA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos todos los días, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir, lo participara vía telefónica a la progenitora, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares, involucrando a sus hijos en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), por cada hijo, todos los treinta (30) de cada mes, los cuales recibirá la madre de forma continua y periódicamente en dinero en efectivo o en transferencia o depósitos bancarios, ambos padres otorgaran a sus hijos una bonificación navideña en especies comprendida en ropa, calzados, juguetes y medicina en su oportunidad. Asimismo ambos padre cubrirán en partes iguales los gastos de actividades extra de sus hijos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno, A partir del presente decreto fenece la sociedad de gananciales y queda sustituida por el régimen de separación de bienes. Así se establece


Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza Temporal,


Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/Ojht/Katy Pacheco.-