PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000197
SOLICITANTES: CESAR LEANDDRO RAVELO RIVERO y LAURA CRISTINA RODRIGUEZ BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.434.533 y V-14.466.305, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIAJCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/06/2.018, suscrita por los ciudadanos CESAR LEANDDRO RAVELO RIVERO y LAURA CRISTINA RODRIGUEZ BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.434.533 y V-14.466.30, respectivamente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 08 años de edad, nacida el 19/08/2009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 942. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescentes y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, el sábado a las 9:00 de la mañana y retornará al hogar materno el Domingo a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares serán compartidas en intervalos semanales. TERCERO: Semana Santa y Carnaval del año 2019, semana santa con la madre y carnaval con el padre. CUARTO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. QUINTO: Con respecto al 24 y 31 de Diciembre de 2018, 24 con el padre y 31 con la madre, en los años siguientes será viceversa. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora, se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar a los mismos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

EL Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/ojht/Marisol p.-