PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNT O: PP01-H-2018-000198
SOLICITANTES: DAMASO ANTONIO ORTIZ PARGAS y RUDTH DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-22.094.217 y V-26.106.615, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/06/2.018, suscrita por los ciudadanos: DAMASO ANTONIO ORTIZ PARGAS y RUDTH DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-22.094.217 y V-26.106.615, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 07; 05 y 03 años de edad, nacidos en fecha 28/02/2011; 13/09/2012 y 23/09/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 511; 2130 y 2027, en su orden. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de que sea el padre quien ejerza la custodia de sus hijos, por cuanto se encuentra asumiendo los cuidados de los mismos desde hace aproximadamente cuatro años y la niña menor desde que tenía dos años, ya que la progenitora no cuenta con las condiciones socioeconómicas para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado. Se escuchó la opinión del niño JOSE DANIEL ORTIZ COLMENAREZ, de siete (7) años de edad quien manifestó que él y sus hermanos viven con su papá, desde hace mucho tiempo, y que su mamá no ha podido cuidarlos. Ahora bien, mientras los niños se encuentre con el padre, éste se compromete en garantizar el Régimen de Convivencia Familiar con la madre y el contacto que los hijos precise con su progenitora, bien sea por medios telefónicos, electrónicos por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido, se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos y debe garantizarle, el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar y ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Lbba/ojht/Marisol p.
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