PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000044
DEMANDANTE: EMILIA RICO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.510.936.
DEMANDADO: JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No V-10.729.870.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda de PARTICION y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana EMILIA RICO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.510.936, asistida por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, en contra del ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No V-10.729.870. E fecha 16/02/2018 se le dio entrada y admitiéndose la demanda y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 20/02/2018, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
En fecha 26/06/2018 siendo la oportunidad para celebrarse la Audiencia Preliminar en Fase Mediación, la ciudadana jueza temporal haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, insta a las partes de conformidad con el artículo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; vista el acta que antecede en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se le adjudica 100% a la ciudadana EMILIA RICO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.510.936, un inmueble constituido por una vivienda familiar y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en la Urbanización la Ceiba, sector el Domo, calle 6, casa Nº 95 de ciudad de Guanare estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 20,00 mts con la parcela Nº 96, SUR: en 20,00 mts, con la parcela Nº 94, ESTE: en 8,00 mts con áreas verdes y OESTE; EN 8,00 mts con la parcela Nº 74, adquirida para la comunidad a su nombre. Valorada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de Central de Entidad de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Bicentenario, como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 07/09/1991, en el protocolo Primero, tomo 4º, 3º Trimestre del año 2001, bajo el Nº 23 folios 115 al 121.

SEGUNDO: Se le adjudica 100% al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No V-10.729.870, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y todas las mejoras y bienhechurías sobre ella construida, ubicada en el Sector Mesa Alta I, constante de tres mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (3.298,50 M2) signado con el numero catastral 18-04-04, sector 00, Manzana 00, Lote 00, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por UBEL ROA con 24,30 ML, SUR: Calle principal y parcela ocupada por Lorenzo Pacheco con 22,00+39,50+4,00 ML,ESTE: Granja Villa María con 113,20+65,30 ML y OESTE; Parcela ocupada por Ubel Roa, parcela ocupada por Lorenzo Pacheco y solar y casa de Yolia Colmenares con 64,00+107,00 ML. Y todos las edificaciones sobre ella construidas, adquirida por el ciudadano José Luis Carillo, mediante documento inscrito en el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo de 2013, bajo el Nº 2013.823, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el 404.16.3.3.309 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Dentro de la parcela se encuentra una casa de habitación tipo campestre, construidas de techo de platabanda, piso de cemento rustico, paredes de bloque, puertas y ventanas de bloque, constituida por una sala , comedor, cocina, cuatro habitaciones o dormitorios con baños internos, un corredor alrededor de toda la casa. Un pozo de aguas blancas, dos piscinas en construcción una grande y una pequeña, dos caneyes, salas de ducha para la piscina, postes de electricidad propio con su respectivo transformador, cercada con paredes de bloques alrededor de toda la parcela, un portón de hierro, en la entrada secundaria.

TERCERO: Se le adjudica 100% al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No V-10.729.870, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y todas las mejoras y bienhechurías sobre ella construida, ubicada en el Sector Mesa Alta I, calle principal, signado con el numero catastral 18-04-04, sector 11, Manzana 05, Lote 08, constante de un mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados con un centímetros (1.386,01M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno Privado de José Carrillo con 33,30 ML, SUR: calle Principal y parcela de Hermanos Montilla con 3,00+32,00 ML,ESTE: Terreno privado de José Carrillo con 100,00 ML y OESTE; Parcela de Hermanos Montilla, con 36,10+63,50 ML. Adquirida por el ciudadano José Luis Carillo, mediante documento inscrito en el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11 de agosto de 2014, bajo el Nº 2014.1124, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el 404.16.3.111048 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, valorada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

CUARTO: Se le adjudica 100% a la ciudadana EMILIA RICO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.510.936, un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Apamatal, carretera vía a Guanarito, hoy avenida José María Vargas de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y alinderada de la siguientes manera: NORTE: Terrenos Municipales, SUR: Carretera vía a Guanarito, hoy avenida José María Vargas, ESTE: Casa y Solar que es o fue de Melquiades Jiménez y OESTE; casa y Solar del señor Pedro Rodríguez. Inmueble adquirido por la ciudadana Emilia Rico, mediante documento autenticado en l Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre del 2010, bajo el Nº 52, tomo 129, de los libros de Autenticación, valorada en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).

QUINTO: Se le adjudica 100% a la ciudadana EMILIA RICO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.510.936, todos los bienes que conforman la Firma Personal denominada VARIEDADES CASA HOLISTICA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, e fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Nº 58, tomo 2-B, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).

SEXTO: Se le adjudica 100% al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No V-10.729.870, una acción en el Centro Hispano Venezolano, signada con el Titulo Nº 195, Acción Serie “A”, valorada en la cantidad de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

SEPTIMO: Se le adjudica 100% al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No V-10.729.870, un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson/GL2.OL 4WD M7T, año 2006, tipo Sport Wagon, color plata, placas AA76OFL, serial de carrocería KMHJM81BP9U016112, valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .30.000.000,00).

OCTVO: Se le adjudica 100% a la ciudadana EMILIA RICO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.510.936, un vehículo marca Veniruto, modelo Centauro LX KU7, tipo sedan, año 2011, color gris, placas AA303JH, serial de carrocería 8Y5C91CC4BD000594, valorada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

En tal sentido, por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación, en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-32.655.315 y V-32.655.325 respectivamente, de 11 y 10 años de edad en su orden, nacidas el 31/07/2006 y 27/03/2008, en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos; de conformidad con lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y de las facultades derivadas de los artículos 177, parágrafo cuarto literal “e” y 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos.
Expídase por Secretaría a las partes copias certificadas de la presente homologación una vez haya quedado firme, y conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 207º y 158º.

La Jueza Temporal,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,


Abog. Oswaldo Jose Hernandez Terán.