PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2018-000087
Demandante: TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.127
Demandada: MARIA ALEJANDR APONTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 115.799.592
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda por motivo de Custodia, presentada por el ciudadano TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.127, contra la ciudadana MARIA ALEJANDR APONTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 115.799.592, en beneficio del niño del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de cinco años de edad, nacido el 02/09/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2683. Este tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, y de conformidad con el artículo 8 ejusdem, en Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de cinco años de edad, nacido el 02/09/2012, vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial, el cual es el siguiente:
PRIMERO: Cuando la madre ciudadana MARIA ALEJANDR APONTE SANDOVAL, se encuentre en el país, pasara una (01) semana con el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, desde el día LUNES hasta el DOMINGO, alternándose con el padre, quedando comprometida a cumplir con todas las actividades que tenga el niño para esa semana (colegio, citas medicas, actividades recreativas y compromisos familiares). A partir de esta semana la madre se llevara el niño desde el día de hoy 06/06/2018 hasta el domingo 17-06-2018.
SEGUNDO: En cuanto al Periodo Vacacional el niño pasara el mes de julio 2018, con la madre y el mes de agosto con el padre, quedando establecido que si el niño desea compartir en ese periodo con el otro progenitor, su abuela u otro familiar, el progenitor que lo tenga facilitara el contacto. Se informo a la madre sobre la Medida de Preventiva de Arraigo o Prohibición de salida del País y la Custodia provisional al padre, quedando comprometida a dar cumplimiento a la misma, e informando que en el periodo vacacional que le corresponda llevara al niño a la Isla de Margarita, al Distrito Capital, al estado Lara y así a cualquier otra ciudad para visitar a familiares y amigos, previa información vía telefónica al padre del niño.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de cinco años de edad, nacido el 02/09/2012, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
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