REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 14 de Junio de 2018.
Año 208º y 159º


EXPEDIENTE Nº J-2018-000192.
SOLICITANTE: ANGELA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.968, Domiciliada en la avenida 6, casa N° 84-59, del Barrio Los Choros de Villa Bruzual, Turen, Estado Portuguesa, actuando en beneficio de su nieta (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR DURAN BETANCOURT, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (E) DE PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR CANTIDADES DE DINERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana antes identificada, actuando en representación de su nieta ut supra identificada; solicita Autorización judicial para retirar cantidades de dinero y cualquier otro beneficio por otros conceptos, que puedan corresponderle como coheredera de quien fuera su Madre, la ciudadana: INGRID KARINA LAGUNA PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.186.136, fallecida el día 29 de Diciembre del 2017. Y dejo como Única y Universal Heredera a su hija, según consta de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, N° J-2018-000047, decretada en fecha 23-03-2018.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para retirar cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que le corresponden a su nieta como causahabiente, ya que al momento de la muerte laboraba como policía del Estado Portuguesa, fundamentado la presente solicitud en los artículos 267 del código civil, 8 y 177 parágrafo 4, literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 08 de Mayo del 2018, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Mayo del 2018, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ha quedado formalmente notificada.
En fecha 23 de Mayo del 2018, se dicto auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa; y cumplida como han sido las formalidades requeridas en la presente solicitud, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la Ley en comento, para el día 04 de Junio del 2018.
En fecha 04 de Junio del 2018, se difiere la audiencia pautada para esta fecha, por cuanto no hubo despacho, siendo que le fue otorgada la jubilación especial a la abogada Elisenda Álvarez de Noguera en su carácter de Juez en el presente asunto, a cuyo efecto se fija para el día 07 de Junio de 2018.
En fecha 07 de Junio de 2018, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, comparece la solicitante, actuando en representación de su nieta, asistida del Abogado JULIO DURAN, Defensor Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede el derecho de palabra la solicitante ANGELA ROSA PEREZ, ya identificada en autos quien expuso: que su hija falleció dejando varios conceptos por cobrar ya que era funcionara de la policía Estadal en Agua Blanca, se encuentra acá para que le permita cobrar los mismos, todo a favor de su nieta de siete (07) años de edad. Así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de la niña involucrada de conformidad con el artículo 80 ejusdem. Observando que las pruebas presentadas en autos son suficientes, idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión de la solicitante y cumplidas con todas las formalidades de Ley, se autoriza suficientemente a la ciudadana: ANGELA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.968
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ANGELA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.968; para el cobro de las cantidades de dinero que le corresponde a nieta (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de siete (07) años de edad, como Heredera de la causante INGRID KARINA LAGUNA PEREZ quien fuera venezolana, titular de la cedula de identidad V-20.186.136, fallecida el 29 de Diciembre del año 2017, quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. NIDIA CALA MANTILLA
EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. conste,
Scría
NCM/Scrío (a)/*lunys*
ASUNTO N° J-2018-000192