REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Junio del 2018.
208º y 159º

ASUNTO: J-2018-000164.
SOLICITANTE: CARLOS ERNESTO GUTIERREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.276.651, Domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 35, con 45, casa N° 22, Acarigua, del Estado Portuguesa, actuando en representación e interés único y superior de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR DURAN BETANCOURT, Defensor Publico, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano CARLOS ERNESTO GUTIERREZ CARRERA, arriba identificado, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), también identificada al inicio; por cuanto contraerá matrimonio con la ciudadana MIRLA FLORENY PINO PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.616.463.
Que a tales fines propone al ciudadano: LUIS ALBERTO SEGURA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.714.802, domiciliado en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa N° 04, Acarigua del Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 17 de Abril del 2018, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación a la Representación Fiscal, así como oír la opinión del solicitante, del ciudadano designado. Asimismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Mayo del 2018, recibida y agregada a los autos la correspondiente boleta de notificación a la representación fiscal, dejando constancia que la misma ha quedado formalmente notificada.
En fecha 24 de Mayo del 2018, cumplidas como han sido todas las formalidades de ley, se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia dispuesta en el Artículo 512 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 08 de Junio del 2018.
En fecha 08 de Junio del 2018, se dicto auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Marzo del 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano CARLOS ERNESTO GUTIERREZ CARRERA, ampliamente identificado en autos, asistido de Abogado, quien renunció al lapso de abocamiento y solicitó que se declare con lugar la solicitud de curador Ad- Hoc, en beneficio de su hija por cuanto en el futuro va a contraer nupcias y en el Registro Civil le están exigiendo este requisito para poder celebrar el matrimonio. Acto seguido y bajo fe de juramento comparece el ciudadano LUIS ALBERTO SEGURA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.714.802, domiciliado en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa N° 04, Acarigua del Estado Portuguesa, propuesto para ser CURADOR AD-HOC, de la niña mencionada, quien acepto el cargo por cuanto su cuñado, próximamente va a contraer nupcias, esta de acuerdo con que se lleve a cabo el matrimonio, y por tal motivo juró cumplir bien y fielmente el cargo designado. Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña involucrada, dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SALA DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ERNESTO GUTIERREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.276.651, actuando en representación e interés único y superior de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad.

En consecuencia, se DESIGNA CURADOR AD HOC de la niña antes identificada, al ciudadano LUIS ALBERTO SEGURA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.714.802, quien juro cumplir bien y fielmente al cargo designado respectivamente, se le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la niña antes mencionada a solicitud del ciudadano arriba identificado, sin extenderse sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al Artículo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar actos de disposición y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Y Así se Establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 08:50 a.m. Conste, Scría.

NCM/Scrío (a)/*lunys*
ASUNTO N° J-2018-000164