REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Junio del 2018.
208º y 159º
CAUSA N° J-2018-000134.
SOLICITANTE: ELISEA COROMOTO ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.956.559, domiciliado en El Caserío Uveral, calle 5, casa N° 0048, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; actuando en este acto en beneficio de sus nietos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR EDUARDO RANGEL, Defensor Publico Auxiliar Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.622.
CAUSANTE: ALEXANDER JOSE BRAVO ESCOBAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.732.905.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensoría Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER JOSE BRAVO ESCOBAR, identificado en el encabezado; fallecido el día veinte (20) de Enero del año 2.018, según Acta de Defunción Nº 118, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que sus nietos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), arriba identificados son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 23 de Marzo del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de amplia circulación nacional “Ultima Hora” según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión de los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Mayo del 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Alexander Bravo Escobar, mediante la cual consigna la publicación del edicto.
En fecha 24 de Mayo del 2018, se deja constancia que el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 28 de Mayo del 2018, se dicto auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa y cumplidas como han sido las formalidades requeridas en el presente asunto este Tribunal fija el día 08 de Junio del 2018, para que tenga lugar la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la Ley Especial que regula la Materia. Oportunidad en la que deberá comparecer en compañía de los niños involucrados de conformidad con el artículo 80 Ejusdem.
En fecha 08 de Junio del 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, Se deja constancia que comparece la solicitante ELISEA COROMOTO ESCOBAR CARRILLO, ampliamente identificada en autos, actuando en beneficio de sus nietos, asistida por el Abogado JULIO CESAR DURAN, Defensor Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se deja constancia que fue oída la opinión de los niños involucrados, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. se le cede la palabra a la solicitante supra identificada, quien manifestó: Ratificó ante este Tribunal la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER JOSE BRAVO ESCOBAR, quien era su hijo, en beneficio de sus nietos, para que así gocen y disfruten de los beneficios dejados por su padre quien era su hijo, esos dos niños fueron los que quedaron y tienen que velar por ellos, asimismo solicitó que prolongue la presente audiencia a los fines de traer el Acta de Defunción de la madre de sus nietos. Seguidamente se escucha a la testigo ciudadana IRALYS MILENA ESCOBAR DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.566.816, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO, contestó: “Si la conozco desde hace muchísimo tiempo, desde que éramos niños, ya que donde vivimos es un caserío y todo el mundo se conoce“. Al particular SEGUNDO, contestó: “si, me consta. Al particular TERCERO, contestó: “si me consta”. Al particular CUARTO: contestó: nos consta porque el se caso con la muchacha, la cual quedo embarazada y eran los únicos hijos. Al particular QUINTO, contestó:” lo se porque vivimos cerca, vecinos desde hace mucho tiempo, y como le dije anteriormente en ese caserío todo el mundo se conoce. Seguidamente se escucha al testigo ciudadano JOSE ALEXANDER BRAVO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.732.904, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO, contestó: “Si, o conocí, era mi hermano morocho “. Al particular SEGUNDO, contestó: “Si, me consta “.Al particular TERCERO, contestó: “Si, señora así es”. Al particular CUARTO, contestó: si, exactamente. Al particular QUINTO, contestó: “porque era mi hermano morocho, viví y crecí con el hasta el ultimo día que se fue, sus hijos ahora son como mis hijos”. Visto lo manifestado por la solicitante, y quien juzga considera necesario PROLONGAR para el día once (11) de junio del 2018.
En fecha 11 de Junio de 2018, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la solicitante supra identificada, asistida de la Defensa Publica, donde manifiesta que asistió a este Tribunal a los fines de consignar el acta de defunción de la ciudadana WILIBETH REBECA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-17.795.540, fallecida el 20 de Enero de 2018, y es la madre de sus dos nietos.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante ALEXANDER JOSE BRAVO ESCOBAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.732.905, fallecido el día veinte (20) de Enero del año 2.018, a sus hijos los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),
Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrio/*lunys*
Exp. Nº J-2018-000134
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